Ortega Cano podría ser acusado de una falta o de un delito de imprudencia
El diestro continúa ingresado en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) del hospital Virgen Macarena, estable dentro de la gravedad y sometido a ventilación mecánica
El diestro José Ortega Cano, que permanece ingresado en la UCI del hospital Virgen Macarena de Sevilla, podría ser acusado de una falta de imprudencia o incluso de un delito si los informes técnicos confirman que en el accidente que sufrió el pasado sábado se conjugaron dos factores que podrían determinar su presunta responsabilidad: que invadió el carril contrario y circulaba a una velocidad inadecuada para esta carretera.
Fuentes de la Fiscalía de Seguridad Vial de Sevilla indicaron ayer a este periódico que si el torero se recupera, y una vez puedan recogerse sus explicaciones sobre cómo se produjo el accidente, el matador retirado podría ser imputado por una falta o incluso un delito, en relación con la muerte de Carlos Parra Castillo, el conductor del otro turismo contra el que colisionó frontalmente. Las mismas fuentes precisaron que la calificación del accidente como una falta de imprudencia o un delito de homicidio imprudente vendrá determinada por los resultados de los "informes técnicos" que aporte el equipo de atestados de la Guardia Civil que está investigando el suceso y que ya ha realizado una inspección ocular en la carretera A-8002, donde se produjo la colisión.
De momento, y sólo con los primeros datos recopilados por los investigadores, que apuntan como causas del siniestro la invasión del carril contrario y una velocidad inadecuada -lo que no tiene por qué representar que el matador retirado circulara a más de 90 kilómetros, que es el límite genérico en este tipo de vías-, el accidente podría englobarse en una falta del artículo 621 del Código Penal. En este caso, la norma prevé la imposición de una multa de uno a dos meses para los que por una imprudencia leve "causaren la muerte de otra persona" y requeriría además para la persecución de esta falta la denuncia de los familiares de la víctima.
Por el contrario, si los informes técnicos llegasen a la conclusión de que la imprudencia atribuible al diestro es de carácter grave, la Fiscalía podría imputarle un delito del artículo 142 del Código Penal, que lleva aparejada una posible condena de entre uno y cuatro años de prisión, así como la privación del derecho a conducir vehículos durante un periodo de entre uno y seis años.
Como antecedentes recientes de otros accidentes mortales en Sevilla, y salvando las distancias con el suceso del pasado sábado, destaca el caso del bailaor Juan Manuel Fernández Montoya, Farruquito, que fue condenado a tres años de cárcel por el atropello mortal de Benjamín Olalla. Farruquito fue condenado a dos años de prisión por un delito de homicidio imprudente y a un año más por otro de omisión del deber de socorro, por haberse dado a la fuga tras el accidente sin socorrer a la víctima.
El diestro José Ortega Cano continuaba al cierre de esta edición ingresado en la UCI del hospital Virgen Macarena, en una situación estable dentro de la gravedad y conectado a ventilación mecánica. El parte médico emitido a primera hora de la mañana de ayer indicaba que el matador retirado sigue "sedoanalgesiado" y conectado a ventilación mecánica, por lo que su situación hemodinámica sigue siendo calificada de "estable dentro de la gravedad". Un familiar del torero explicó ayer que su situación es "estacionaria. No avanza pero tampoco hay retroceso".
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