Ortega Cano tendrá que ingresar en prisión porque las sentencias "están para ser cumplidas"
Condena a Ortega Cano
La juez rechaza la suspensión de la ejecución de la pena porque en la cárcel pueden ser tratados sus problemas de salud y que, en caso de que se le conceda el indulto, sólo habría cumplido unos cuantos meses de una condena de "larga duración".
Las resoluciones judiciales "están para ser cumplidas". Con este argumento, la juez ha rechazado este jueves la petición del torero José Ortega Cano para que se suspenda su ingreso en prisión mientras se tramita el indulto que ha solicitado a Gobierno y el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia que el condenó por el accidente en el que murió Carlos Parra Castillo. La juez, que no ha puesto ninguna fecha para su ingreso en prisión, ha argumentado en un auto notificado este jueves que hay que distinguir la ejecución precipitada de una sentencia del hecho de que la parte –en alusión a la defensa- intente "dilatar en el tiempo lo que no es más que el cumplimiento y acatamiento de una resolución judicial"; así como que con la decisión de no suspender su encarcelamiento no resultaría ilusorio el indulto en caso de que se le concediera, porque sólo llevaría unos meses en prisión cuando se resuelva la medida de gracia; y en tercer lugar también ha rechazado los motivos de salud porque las prisiones cuentan con servicios sanitarios que podrían tratar su dolencia cardíaca.
La magistrada argumenta que la "longitud de la pena" impuesta, que es de dos años y medio de cárcel, impide que entre en juego la suspensión ordinaria prevista en el artículo 80 del Código Penal y por lo tanto, "motiva que en modo alguno sea ilusoria una eventual concesión de indulto", dado que se trata de una "pena de larga duración, lo que implica que cuando sea resuelto el indulto por el Consejo de Ministros, aún la misma no se haya extinguido, de modo que el pronunciamiento del Ejecutivo nunca quedaría vacío de contenido".
Por ello, la juez no considera que concluya "ninguna circunstancia excepcional ni extraordinaria para la concesión de esta suspensión, sin que los alegatos de la defensa en relación con una posible situación delicada de salud del penado puedan ser tenidos en cuenta, ya que, de ser precisos, para eso se cuenta con los servicios médicos de Instituciones Penitenciarias, que velan por la salud de toda la población reclusa".
La juez concluye con una máxima legal, al recordar que "corresponde a los jueces y tribunales dictar sentencia y hacer ejecutar las mismas" y que "las resoluciones judiciales están para ser cumplidas".
En cuanto a la petición parcial de indulto, la juez afirma que "no puede más que recordar a la parte que, en el caso de que así se concediera, seguiría siendo facultad de la misma conceder o no la suspensión ordinaria prevista en el artículo 80 del Código Penal, no siendo automática la concesión de la misma que debe ser valorada por el órgano sentenciador".
La resolución no es firme, ya que cabe la presentación de un recurso de reforma en tres o de apelación ante la Audiencia de Sevilla en el plazo de cinco días.
La decisión de la juez se produce después de que la Fiscalía hispalense y los abogados de la familia de la víctima se opusieran a dicha suspensión, lo que acerca al torero a su posible ingreso en prisión para cumplir la condena impuesta de dos años y seis meses, aunque el torero todavía puede recurrir este auto ante el mismo juzgado y ante la Audiencia de Sevilla.
La juez de lo Penal número 6 de Sevilla requirió recientemente al torero para ejecutar la sentencia en lo que se refiere a la condena de privación del carné de conducir, que le ha sido retirado por tres años y medio, lo que implica la pérdida de vigencia del permiso. En el mismo auto en que resolvía sobre esta medida, la juez dio un plazo a la Fiscalía y a la acusación particular para que se pronunciaran sobre la posibilidad de suspender el ingreso en prisión mientras se tramitaba el indulto y el recurso de amparo.
La suspensión de la ejecución de la condena fue solicitada por el abogado Enrique Trebolle, que representa a Ortega Cano, después de que la Audiencia de Sevilla confirmara el pasado 13 de diciembre la condena impuesta, aunque le añadió un tercer delito, la conducción bajo los efectos del alcohol.
La fiscal jefe de Sevilla, María José Segarra, se opuso a esta suspensión alegando precisamente la duración de la pena impuesta, que la condena incluye tres delitos -homicidio imprudente, conducción temeraria y contra la seguridad vial, por conducir bajo los efectos del alcohol- y por el grave perjuicio ocasionado, en este caso la muerte del otro conductor.
La Fiscalía suele apoyar que se suspenda la ejecución de una condena cuando se trata una pena inferior a un año, al objeto de evitar que la finalidad perseguida con el indulto -que suele tramitarse en unos siete meses- pueda resultar "ilusoria" si durante ese tiempo es encarcelado y al final se le concede la medida de gracia.
Por su parte, los abogados Luis y Andrés Avelino Romero, que representan a la familia, también se han opuesto a que se suspenda el ingreso en prisión porque, entre otros motivos, el torero sigue "sin mostrar arrepentimiento", lo que está "alargando el dolor" de los familiares de Carlos Parra. Los letrados de la acusación consideran además que este caso ha generado una "grave alarma social", por lo que, a su juicio, "sería poco ejemplificante que el Gobierno concediera el indulto" a José Ortega Cano.
La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla decidió en diciembre pasado mantener la condena de dos años y medio de cárcel a Ortega Cano, aunque le consideró culpable de un tercer delito contra la Seguridad Vial, por conducir bajo los efectos del alcohol. Para llegar a esta condena, el tribunal dio por válida la prueba de alcoholemia realizada sobre la muestra de sangre extraída al acusado con fines terapéuticos a su ingreso en el hospital Virgen Macarena.
La prueba de alcoholemia fue el caballo de batalla de esta causa desde que comenzó la instrucción por el accidente ocurrido el 28 de mayo de 2011 y la defensa de Ortega Cano pidió la nulidad de la misma, que había arrojado una tasa de 1,26 gramos de alcohol por litro de sangre -casi el triple de lo permitido-. La juez que en su día celebró el juicio rechazó dar credibilidad a esta prueba, al estimar que se habían producido irregularidades en la cadena de custodia de la muestra extraída para fines terapéuticos al ingreso del torero en el hospital Virgen Macarena.
La Audiencia de Sevilla, en cambio, consideró que no había vulnerado dicha cadena de custodia porque, según los jueces, "no existe ningún motivo para sospechar de la irregularidad de la extracción" por parte del personal facultativo, ni del transporte por un celador hasta el laboratorio de Bioquímica y al Banco de Sangre del Servicio de Hematología, donde según los magistrados la muestra fue "celosamente guardada" una vez que se recibió la orden del juzgado de Instrucción. El tribunal insistió entonces en que "no alberga duda alguna" de que las muestras fueron extraídas al torero y coinciden con las que analizó Toxicología, "sin manipulación por parte de terceros".
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