Ortega Cano entra en prisión
El torero se ha personado en la cárcel de Zuera, en Zaragoza, para empezar a cumplir su condena de dos años y medio por el accidente en el que murió Carlos Parra.
El torero José Ortega Cano ha ingresado esta tarde en la prisión de Zuera (Zaragoza) para cumplir su condena por el accidente de tráfico ocurrido en mayo de 2011 y en el que murió una persona cuando conducía su vehículo todoterreno en las inmediaciones de Castilblanco de los Arroyos. El matador de toros, que fue condenado a dos años y medio de cárcel, llegó con talante serio al centro penitenciario a las 20:27 en un monovolumen rojo y no quiso responder a los periodistas que le esperaban en la puerta de la prisión. Ortega Cano estaba acompañado por un hermano, sus abogados, Enrique Trebolle y Antonio Valcarreres, por su pareja, Ana María Aldón y su pequeño hijo José María, de 14 meses. Hasta última hora no ha trascendido que la prisión elegida había sido la de Zuera, puesto que también se barajaba la posibilidad de que Ortega Cano optara por la cárcel de Sevilla.
El pasado 8 de abril, el propio Ortega Cano se ha personó en el Juzgado de lo Penal número 6 de Sevilla, donde se le notificó que disponía de un plazo de 15 días hábiles para ingresar en prisión a fin de cumplir la condena impuesta. Dicho Juzgado tomó esta decisión después de recibir el auto en el que la Audiencia Provincial de Sevilla rechazó la petición del acusado para que se suspendiera su ingreso en prisión mientras se resuelve su petición de indulto al Gobierno central.
En este auto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación interpuesto por la defensa del ex torero contra la decisión de la juez de lo Penal número 6 de Sevilla, que rechazó por dos veces suspender su ingreso en la cárcel, argumentando que el artículo 4.4 del Código Penal "prevé la posibilidad de suspender la ejecución de la pena cuando medie petición de indulto para que, caso de ser concedido, su finalidad no resulte ilusoria". No obstante, dice que la suspensión de la ejecución de la pena constituye una facultad "excepcional, por cuanto "la regla general es que las sentencias se ejecuten inmediatamente una vez declarada su firmeza", y "discrecional" de la juez, explicando que "este carácter discrecional de la decisión que ha de adoptar el juez no significa que tal resolución no sea susceptible de recurso y que el órgano encargado de resolverlo no pueda adoptar una decisión contraria".
Añade, en este sentido, que el recurso "ha de resolverse mediante la utilización de las técnicas jurídicas de control de las facultades discrecionales", señalando que fuera de estas técnicas "lo que resultaría contrario a derecho es la sustitución pura y simple de su ejercicio por el órgano que conocer por vía de recurso", pues ello "supondría sustraer la facultad discrecional de aquel a quien se la asigna el legislador, para ejercerla un órgano a quien la Ley no otorga tal competencia". Además, la juez alegó que "no concurre ninguna circunstancia excepcional que lo aconseje, ni tan siquiera el delicado estado de salud que se alega", y frente a ello, según la Audiencia, la defensa de Ortega Cano expone una serie de argumentos que "no alcanzan a desvirtuar las razones" dadas por la juez. De su lado, la acusación particular que ejercen los abogados Luis Romero y Andrés Avelino Romero en nombre de la familia de la víctima presentó un escrito en el que solicitaba al Juzgado que "ponga todos los medios a su alcance para que el condenado cumpla con su deber de ingresar en prisión".
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