La Junta se une al Ayuntamiento en recurrir a la sentencia contra la demolición de la escuela de hostelería
Castilleja de guzmán
La resolución, según el Consistorio, es fruto de "una valoración incompleta, arbitraria y errónea tanto de las pruebas, como de los hechos".
Tanto el Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán, gobernado por Carmelo Ceba (PSOE), como la Junta de Andalucía, han elevado al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) sendos anuncios de recurso de casación contra la sentencia que ordena demoler la escuela de hostelería construida en dicha localidad por el Consistorio, la Consejería de Empleo y la Mancomunidad para el Fomento y el Desarrollo del Aljarafe. Contra dicha resolución judicial, el Consistorio, por ejemplo, esgrime la omisión de un informe favorable del Consejo Consultivo de Andalucía y una "aplicación indebida" de la sentencia del Tribunal Supremo relativa al malogrado proyecto de la biblioteca central de la Universidad de Sevilla.
Según la sentencia de la sección segunda de la sala Contencioso Administrativa del TSJA, fechada en Sevilla el 3 de mayo de 2012, todo parte del recurso de un colectivo de vecinos contra la aprobación definitiva, en 2009, de una modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Castilleja de Guzmán en lo referente a la ordenación y nueva delimitación de las parcelas de espacios libres y equipamientos ubicadas entre las calles Álvarez Quintero y Gustavo Adolfo Bécquer.
Esta modificación del planeamiento urbano, impugnada por este colectivo vecinal, tenía como destino, según el fallo del TSJA, no los "intereses generales, sino intentar enmendar una actuación de ilegalidad provocada por el propio Ayuntamiento" en lo que se refiere a la ordenación en la que se encuadraba el proyecto de escuela de hostelería, dado que los trabajos estaban ya en marcha cuando prosperó la modificación del planeamiento.
Porque los 16.012 metros cuadrados dedicados a la escuela de hostelería, según la modificación de las normas subsidiarias de Castilleja aprobada en 2001, estaban inicialmente declarados espacios libres y se permitía sólo la construcción de instalaciones "al aire libre", quioscos, bares o equipamientos culturales al aire libre, siempre con una "mínima edificabilidad sobre rasante" y no superen la mitad del suelo asignado a este uso o más del 0,4 por ciento de cada metro cuadrado.
No obstante, la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial Urbanística, dependiente de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, aprobó en 2009 una modificación de este planeamiento urbano para reordenar los usos de un total de cuatro parcelas de "espacios libres y equipamientos" dispersas por el municipio, con una superficie de 22.240 metros cuadrados, para acoger nuevas dotaciones como un centro de salud, una escuela de hostelería, un centro multifuncional y un equipamiento de carácter cultural.
"Los referidos antecedentes son determinantes de que la modificación no obedeció a la búsqueda de los intereses generales, sino a intentar enmendar una actuación de ilegalidad provocada por el propio Ayuntamiento", señala el fallo del TSJA, que señala que la modificación urbanística en cuestión "no puede encontrar amparo jurídico" porque "no perseguía una finalidad racional de satisfacción de intereses generales (...), sino intentar legalizar una actuación urbanística". "En la parcela se infringió el orden jurídico urbanístico con la construcción realizada antes de la modificación del plan general" y "con la modificación no puede encontrar cobijo la actuación pues la finalidad de la modificación ha sido espuria", señala el TSJA para zanjar que es "procedente" la petición de demolición formulada por este colectivo de vecinos.
No obstante, el pasado 28 de mayo, el Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán elevó al TSJA un anuncio de recurso de casación contra esta sentencia que habrá de resolver el Tribunal Supremo. Este anuncio de recurso, esgrime ya que la sentencia en cuestión "no menciona ni valora el informe del Consejo Consultivo de Andalucía que avala y fundamenta debidamente la alteración de las zonas verdes", toda vez que el fallo "incurre en graves fallos de entendimiento de los conceptos urbanísticos relativos a las dotaciones públicas que han afectado de lleno al resultado de la sentencia".
La sentencia, según el Ayuntamiento, es fruto de "una valoración incompleta, arbitraria y errónea tanto de las pruebas, como de los hechos". Igualmente, el recurso de casación aún por formalizar avisa de una "aplicación indebida" de la sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 13 de junio de 2011 y referida a la anulación de las determinaciones del PGOU de Sevilla relativos a la construcción de una biblioteca universitaria dentro del parque de los Jardines del Prado de San Sebastián. Y es que, según el Ayuntamiento, aquella sentencia trata sobre el uso de una zona calificada como sistema general cuando el caso de Castilleja de Guzmán trata unos "espacios libres locales no consolidados ni en uso".
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