Dos Hermanas no recuperará el territorio que Franco le dio a Sevilla
El Supremo rechaza la pretensión del Consistorio de que se le reintegren 2.763 hectáreas
El Tribunal Supremo ha vuelto a fallar a favor del Ayuntamiento de Sevilla en el litigio planteado por Dos Hermanas para recuperar las 2.763 hectáreas de terrenos segregadas en 1937 por un decreto franquista, cuya legalidad ha sido nuevamente avalada por la Justicia. La sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado una nueva sentencia, después de que el Ayuntamiento de Dos Hermanas impugnara un acuerdo del Consejo de Ministros del 21 de enero de 2011, que inadmitió la revisión de oficio planteada por el Consistorio nazareno respecto al decreto número 331 del general Franco, por el que se resolvió la segregación de parte del término municipal, y solicitó que se declarara la nulidad de dicho decreto.
Esta pretensión, según señala el nuevo fallo del Alto Tribunal, no puede ser acogida, pues ello supondría eludir las formalidades establecidas en el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, "que exige que se haya emitido Dictamen favorable del Consejo de Estado y resolver sobre la delimitación de los términos municipales de Dos Hermanas y Sevilla, y contradecir la decisión de la Junta de Andalucía, que rechazó expresamente la petición de agregación de los terrenos controvertidos al término de Dos Hermanas".
El Ayuntamiento había alegado que el decreto de Franco impugnado "incurre en inconstitucionalidad sobrevenida y nulidad, que se extiende a los actos adoptados por la comisión gestora del Ayuntamiento de Dos Hermanas, designada en ese periodo de guerra civil, para ejecutar la segregación de parte del término municipal".
El Supremo llega a la conclusión de que el recurso debe ser desestimado porque, "como pone de relieve la defensa letrada del Ayuntamiento de Sevilla en su escrito de contestación a la demanda, la parte actora ha incurrido, en el planteamiento de su recurso, en desviación procesal, ya que se limita a formular alegaciones respecto de la supuesta nulidad de pleno derecho del decreto del general Franco, número 331, de 28 de julio de 1937, sin argumentar sobre la invalidez del acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de enero de 2011, denegatorio de la solicitud de revisión de oficio, que constituye el verdadero objeto de las presentes actuaciones".
Ésta es la segunda ocasión en la que el Supremo se pronuncia sobre este mismo conflicto, dado que en abril de 2010 el Alto Tribunal confirmó otra sentencia dictada en abril de 2007 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que desestimó la petición del Ayuntamiento nazareno.
El debate jurídico en este pleito giraba en torno al decreto 331 de 1937, firmado el 28 de julio por Franco, en calidad de jefe del Estado pese a que aún no había sido derrocado el Gobierno de la República. El decreto justificaba la segregación de las 2.763 hectáreas para evitar que el Hospital Militar, por entonces en construcción, se enclavara en dos términos municipales distintos. El Ayuntamiento de Dos Hermanas, por entonces constituido por una comisión gestora, celebró una sesión extraordinaria para segregar el sector de Bellavista, aunque puso como condición que la ermita del Valme continuara bajo titularidad de Dos Hermanas. La petición no fue respetada.
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