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La Fiscalía se opone a que se suspenda el ingreso en prisión de Ortega Cano

El Ministerio Público alega para rechazar la suspensión la duración de la pena impuesta, que supera los dos años, así como que ha sido hallado culpable de tres delitos y el perjuicio causado.

La Audiencia confirma la condena de Ortega Cano de dos años y medio pero considera que iba bebido
Jorge Muñoz

08 de enero 2014 - 13:24

El torero José Ortega Cano tiene cada vez más difícil evitar su ingreso en prisión. La fiscal jefe de Sevilla, María José Segarra, explicó ayer que el Ministerio Público se ha opuesto a la petición de suspensión de ejecución de la condena solicitada por la defensa del torero ante el juzgado de lo Penal número 6 mientras se tramita el indulto solicitado una vez que la Audiencia de Sevilla confirmó en diciembre pasado la condena de dos años y seis meses por el accidente en el que falleció una persona.

En un escrito remitido el pasado día 3 al juzgado, la Fiscalía de Sevilla se ha opuesto a la suspensión de la ejecución de la condena a Ortega Cano alegando precisamente la duración de la pena impuesta -que es de dos años y medio-, que la condena incluye tres delitos -homicidio imprudente, conducción temeraria y contra la seguridad vial, por conducir bajo los efectos del alcohol-, y por el perjuicio ocasionado, en este caso la muerte del vecino de Castilblanco Carlos Parra Castillo.

La Fiscalía suele apoyar la suspensión del encarcelamiento cuando se trata de penas inferiores a un año, al objeto de evitar que la finalidad perseguida con el indulto -que suele tramitarse en unos siete meses- pueda "resultar ilusoria" si durante ese tiempo el reo es encarcelado y al final se le concede la medida de gracia.

El juez de lo Penal número 6 debe decidir ahora si suspende o no la ejecución de la condena, una decisión que no obstante podrá ser recurrida ante la Audiencia de Sevilla, lo que en principio descarta que el ingreso en prisión del torero se produzca de inmediato.

La fiscal jefe recordó que la suspensión de la ejecución de la pena es una medida "excepcional" que legalmente se adopta para no frustrar la posibilidad de que posteriormente se le pudiese conceder el indulto, por lo que se desprende de este informe que el indulto en este caso no es viable. De hecho, Segarra recordó que la Fiscalía de Sevilla no apoya "ni el uno por ciento" de las peticiones de indulto que se realizan, a no ser que se trate de supuestos muy concretos como el de un drogadicto rehabilitado que debe ingresar para cumplir una condena por unos hechos producidos hace muchos años.

En cuanto a la enfermedad cardíaca del torero, la Fiscalía no se ha querido pronunciar sobre si es susceptible de que pueda incidir en la decisión, si bien ha recordado que los centros penitenciarios cuentan con sus dispositivos sanitarios adecuados y sólo en casos de tratamientos médicos "muy específicos que no se pudieran ofrecer" dentro de la prisión posibilitarían la adopción de un indulto por razones de enfermedad.

Además del indulto, la defensa de Ortega Cano anunció que recurrirá en amparo ante el Tribunal Constitucional, entre otros motivos, al no estar de acuerdo con la decisión de la Audiencia de dar validez a la prueba de alcoholemia que se practicó de una muestra de sangre extraída para fines terapéuticos y a la que el torero no dio su consentimiento por hallarse gravemente herido a causa del accidente de tráfico.

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