La Fiscalía no recurre la sentencia que confirmó la condena a Ortega Cano
Descarta el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional al entender que no se han vulnerado derechos fundamentales en este caso.
La Fiscalía de Sevilla ha decidido no recurrir la sentencia de la Audiencia Provincial que confirmó la condena de dos años y seis meses de cárcel impuesta al ex torero José Ortega Cano por el accidente de tráfico ocurrido en mayo de 2011 en el que falleció Carlos Parra, según han informado fuentes judiciales. En este sentido, las mismas fuentes consultadas han explicado que el Ministerio Público ha descartado la posibilidad de recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial al entender que, en este caso, no se han vulnerado derechos fundamentales.
Además, la Fiscalía ha valorado que, finalmente, la Audiencia Provincial de Sevilla haya condenado al acusado por los tres delitos que le imputaba desde un principio el Ministerio Público, como son un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas y un delito de homicidio por imprudencia grave en concurso con un delito por conducción temeraria.
La Fiscalía, al igual que la acusación particular, sí recurrió la primera sentencia del Juzgado de lo Penal número 6 y pidió elevar la condena a cuatro años de prisión, pues consideraba que la conducta "desastrosa" del acusado tuvo como "única causa" la "intoxicación etílica" que presentaba en el momento de los hechos, argumentando que "no hay ninguna prueba de alteración o manipulación" de la muestra de sangre que se le extrajo y cuyo análisis arrojó un resultado de 1,26 gramos de alcohol por litro en sangre.
La Audiencia Provincial de Sevilla estimó parcialmente tanto el recurso del Ministerio Público como el de la acusación particular ejercida por la familia de la víctima y, aunque no elevó los años de cárcel impuesto inicialmente al extorero, sí lo condenó también por un delito contra la seguridad vial por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas al considerar que "no se quebró" la cadena de custodia de la sangre extraída y analizada posteriormente por Toxicología. La juez de lo Penal número 6 sólo condenó al ex matador de toros por un delito de homicidio por imprudencia grave en concurso con un delito contra la seguridad vial por conducción temeraria, absolviéndolo del delito contra la seguridad vial aludido al entender que se rompió la cadena de custodia de la sangre.
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