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La Cámara de Cuentas cuestiona la gestión del endeudamiento financiero del Ayuntamiento de Los Palacios

Fiscalización del ejercicio 2021

Entre otras incorrecciones, destaca que no registró en sus estados financieros la deuda de 101.965,25 euros con la Junta de Andalucía derivada de la liquidación de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir

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Juan Manuel Valle (IP-IU), alcalde de Ayuntamiento de Los Palacios. / D.S.

La Cámara de Cuentas de Andalucía, órgano técnico dependiente del Parlamento de Andalucía, ha cuestionado la gestión del endeudamiento financiero del Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca (Sevilla), gobernado por Juan Manuel Valle (IP-IU), y destaca que las operaciones de endeudamiento realizadas en el ejercicio 2021 "no resultan conformes con el marco normativo aplicable". Así lo dictamina en un informe de fiscalización correspondiente al ejercicio 2021 en el que también se analizan los Ayuntamientos de Almonte (Huelva) y los gaditanos de Arcos de la Frontera y Barbate.

El organismo califica de "desfavorable" el endeudamiento financiero registrado en las citadas cuentas de este ayuntamiento sevillano porque "no expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel de la situación financiera al cierre del ejercicio 2021, así como de sus resultados y flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo".

Las "incorrecciones" que motivan esta opinión desfavorable son las siguientes:

-El Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca no ha reclasificado a corto plazo la deuda bancaria que vence en el ejercicio 2022 por 1.565.280,24 €.

-El Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca no tiene contabilizada adecuadamente su deuda bancaria al cierre del ejercicio fiscalizado. Los saldos de deuda con entidades de crédito se encuentran sobrevalorados por importe de 2.648.692,65 €.

-Se ha constatado que el Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca mantiene una deuda con la Junta de Andalucía derivada de la liquidación de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir que no tiene registrada en sus estados financieros por 101.965,25 €.

Desfavorable cumplimiento de legalidad

El dictamen sobre el cumplimiento de la legalidad es también "desfavorable" para el Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca por considerar la Cámara de Cuentas que las operaciones de endeudamiento realizadas en el ejercicio 2021 "no resultan conformes con el marco normativo aplicable".

Los principales incumplimientos de legalidad que fundamentan la opinión desfavorable son las siguientes:

-La cuenta general del ejercicio 2021 del Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca no incluye la memoria ni el estado de flujos de efectivo. Esta situación supone el incumplimiento de la regla 45 del PGCP Local que enumera los estados financieros que conforman la Cuenta General.

-Ninguna de las entidades mercantiles que dependen del Ayuntamiento fiscalizado han aprobado sus cuentas anuales. Estas situaciones suponen el incumplimiento de las obligaciones legales de formulación, aprobación y depósito de las cuentas anuales conforme Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

-Se ha detectado en la revisión realizada que los informes de intervención sobre las operaciones de formalización de préstamos suscritos por el Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca no incluyen un pronunciamiento expreso sobre el cumplimiento el principio de prudencia financiera, lo que incumple el artículo 48 bis del TRLRHL.

-El Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca ha formalizado durante el ejercicio fiscalizado alguna operación de préstamos sin que se hubiera dictado el previo acuerdo de aprobación por el órgano competente. Esta situación incumple el artículo 52 de TRLHL.

-El Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca ha formalizado operaciones de préstamos sin que conste informe de intervención sobre la operación de endeudamiento realizada en virtud del artículo 52.2 del TRLRHL.

-Ninguno de los informes de intervención emitidos sobre las operaciones de préstamo formalizadas por los Ayuntamientos fiscalizados evalúa la capacidad futura de las corporaciones para hacer frente a las obligaciones concertadas, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 52.2 del TRLHL.

-No consta que el Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca calcule el importe de la deuda viva de forma previa a la formalización de la operación, lo que incumple lo dispuesto en el artículo 53 del TRLRH y DF 31 LGPE 2013.

-El Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca liquidó el presupuesto del ejercicio 2020 con remanente de tesorería negativo, pero no consta que realizase ninguna de las medidas excepcionales contempladas art. 193 TRLRHL (reducción de gasto, operación de crédito o próximo presupuesto con superávit).

-De la revisión de los informes trimestrales de cumplimiento de los plazos, se constata la superación del plazo máximo de 30 días fijado por la Ley 15/2010, de 5 de julio, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

-Ninguna de las entidades fiscalizadas tiene aprobado un plan de tesorería conforme a lo estipulado en el artículo 13.6 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

-El Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca ha modificado durante el ejercicio fiscalizado sus planes de ajuste sin que conste que se haya emitido informe de intervención sobre la modificación realizada en virtud de lo dispuesto en la Guía Práctica para la actualización de los Planes de Ajuste emitida por el Ministerio.

Recomendaciones

La Cámara de Cuentas ofrece en su informe varias recomendaciones como propuesta a los ayuntamientos fiscalizados.

-Implantar las medidas necesarias que permitan realizar una adecuada planificación, gestión y control de los plazos legales de remisión de información a la Cámara de Cuentas.

-Realizar las medidas necesarias para mejorar la organización y el control interno en la tramitación de los expedientes, de forma que permitan garantizar la exactitud e integridad de su contenido y su revisión con posterioridad a su tramitación.

-Identificar, revisar y analizar aquellos saldos deudores en cuentas contables de naturaleza acreedora para proceder, en su caso, a su correspondiente regularización y que éstos no desvirtúen los estados financieros.

-Instaurar aquellos procedimientos que permitan garantizar la exactitud en el cálculo de las principales magnitudes económicas presupuestarias relacionadas con el endeudamiento financiero.

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