La Audiencia confirma la condena de Ortega Cano de dos años y medio pero considera que iba bebido
Condena a Ortega Cano
Rechaza la petición de la Fiscalía y la acusación particular de elevar a cuatro años la condena.
El torero José Ortega Cano tendrá que ir a la cárcel para cumplir una condena de dos años y medio de prisión por el accidente de Castilblanco de los Arroyos en el que murió Carlos Parra Castillo. La Audiencia de Sevilla, en una sentencia notificada este viernes, ha decidido confirmar el castigo al diestro, que en abril pasado fue condenado por el juzgado de lo Penal número 6 de Sevilla a dos años, seis meses y un día de prisión por un delito de homicidio por imprudencia grave y otro de conducción temeraria. La sentencia mantiene la misma pena pero ha condenado al torero por el delito contra la seguridad vial por conducir bajo los efectos del alcohol, una infracción por la que fue inicialmente absuelto al albergar la juez una "duda razonable" respecto a que la ingesta de bebidas alcohólicas fuese la "causa determinante" del siniestro.
La juez rechazó entonces dar credibilidad a la tasa de 1,26 gramos de alcohol por litro de sangre –casi el triple de lo permitido– por las irregularidades que, a su juicio, se produjeron en la “cadena de custodia” de dicha muestra. No obstante, la Audiencia entiende ahora que no se rompio esa cadena de custodia de las pruebas de sangre.
Ahora, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla en una sentencia dictada sin celebrar una nueva vista –como había pedido la Fiscalía– considera que no se rompió la cadena de custodia porque “no existe ningún motivo para sospechar de la regularidad de la extracción” por parte del personal facultativo, ni del transporte por un celado al laboratorio de Bioquímica y al Banco de Sangre del Servicio de Hematología, donde según los magistrados, la muestra fue “celosamente guardada” una vez que se recibió la orden del juzgado de Instrucción.
El tribunal insiste que en “no alberga duda alguna” de que las muestras fueron extraídas al torero a su ingreso en el hospital Virgen Macarena y coinciden con las que analizó el Instituto de Toxicología, “sin manipulación por parte de terceros”, y precisa que el centro sanitario “ha de adoptar unas prevenciones y garantías aún mayores” que el protocolo judicial para “asegurar su identidad, pertenencia y buen estado de conservación para los fines terapéuticos a los que en principio estaban destinadas (transfusiones sanguíneas del paciente) que tan buenos resultados dieron”.
De esta forma, los jueces llegan a la conclusión de que la cadena de custodia “no se quebró”, porque las muestras estuvieron “al cuidado de organismos que responden por él, primero en el hospital, luego, durante su traslado por los agentes a las dependencias del Instituto Nacional de Toxicología, y una vez en éste hasta la realización de los análisis”.Una vez alcanzada esta conclusión, la Audiencia ha suprimido del relato de hechos probados por la juez de lo Penal número 6 las referencias a que no se había podido acreditar que las muestras analizadas por Toxicología correspondieran a las tomadas al acusado en el hospital tras el accidente.
A pesar de que se condena a Ortega Cano por este tercer delito (conducir bajo la influencia de las bebidas alcohólicas), los magistrados entienden que este hecho “carece de trascendencia penológica”, por cuanto deben aplicar la mitad superior de la pena más grave –la del delito de homicidio por imprudencia, que el Código Penal castiga con penas de uno a cuatro años de prisión– y eso lleva a los jueces a señalar que “nos encontramos por tanto ante el mismo arco penológico que el manejado por la juzgadora, que al razonar la concreta pena a imponer ha tomado en consideración fundamentalmente las circunstancias personales del reo en cuanto a que no tenía antecedentes penales ni policiales. Por ello mantenemos las penas impuestas en la sentencia”, explica el fallo.
El tribunal ha condenado al torero por conducir bajo los efectos del alcohol sin valorar el testimonio de los testigos que, en el juicio, aseguraron que le habían visto ingerir alcohol, como es el caso del camarero del hotel La Alquería de Burguillos, quien afirmó que le sirvió un whisky en copa de balón. Dice la sentencia que la Fiscalía pretende que el tribunal efectúe una “distinta valoración probatoria de pruebas personales, en concreto las testificales, de manera diferente y contraria a la efectuada por la instancia”, pero esa pretensión no puede prosperar por la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el alcance de las facultades de la segunda instancia “cuando la sentencia recurrida es absolutoria y el material probatorio está integrado por pruebas de carácter personal respecto a las que el tribunal de apelación carece de inmediación y contradicción de las que sí gozó la primera instancia, lo que impide la modificación del sustrato fáctico”.
En cuanto al delito contra la seguridad vial por conducción temeraria, la Audiencia considera acreditado que Ortega Cano llegó a conducir a 125 km/hora “sin que ningún error” hayan encontrado en la valoración de las periciales efectuadas por la Guardia Civil respeto a la determinación de la velocidad, “ni resulte pertinente otorgar mayor prevalencia a las realizadas” por los peritos propuestos por la defensa, pues la Guardia Civil “posee unos medios técnicos y preparación que los hacen merecedores de una contrastada reputación, amén de que gozan de una imparcialidad que difícilmente podemos encontrar”.
La Fiscalía de Sevilla había reclamado para esa vista la presencia del propio acusado, José Ortega Cano, y que en la misma declarasen el enfermo que extrajo la sangre –para que aclarase el método de extracción, el desinfectante utilizado y la identificación del tubo– y del celador que la trasladó desde Urgencias hasta el laboratorio de Hematología, para que explicara si hubo alguna "interferencia" que justificara la ruptura de la cadena de custodia. Pero la Audiencia no ha considerado necesaria la práctica de estas pruebas para dictar la nueva sentencia, ya que, según los jueces, esas declaraciones fueron propuestas en el juicio de forma “claramente extemporánea” porque se propusieron en la quinta sesión del juicio, cuando no se habían interesado ni en el escrito de conclusiones provisionales ni como cuestión previa, por lo que estas declaraciones “no fueron propuestas en tiempo y forma, ni se hicieron constar las preguntas que se pretendían dirigir a los testigos” y su denegación por la juez no fue “ni injustificada ni arbitraria”.
El fiscal de Seguridad Vial, Luis Carlos Rodríguez León, había pedido que se elevara a cuatro años de cárcel la condena porque entendía que la "conducta desastrosa" del torero la noche del 28 de mayo de 2011 evidenciaba que "estaba embriagado", por lo que pedía al tribunal que otorgara validez al positivo en alcoholemia, ya que estimaba que no se rompió la cadena de custodia con el análisis de la muestra extraída con fines terapéuticos a su llegada al hospital. El fiscal señalaba que esa manera de conducir, “claramente irregular, sumamente peligrosa y temeraria en definitiva”, sólo puede corresponderse con el perfil de una persona "violenta, agresiva, o impulsiva", que la Fiscalía considera no es el caso de Ortega Cano, o con la interferencia en su comportamiento de "algún tóxico", por lo que concluía que la "única causa de aquella conducta desastrosa sólo pudo estar en la intoxicación etílica que presentaba en el momento de los hechos".
Los abogados Luis y Andrés Avelino Romero Santos, que representaban a la familia de Carlos Parra, también solicitaron a la Audiencia de Sevilla que agravara a cuatro años la condena para el torero, que fue condenado por el juzgado de lo Penal por un delito de homicidio por imprudencia grave en relación con un delito contra la seguridad vial (por conducir de forma temeraria) y absuelto de otro delito contra la seguridad vial, por conducir bajo los efectos del alcohol.
Por su parte, la defensa del torero solicitó su absolución o que, en su defecto, que los hechos fuesen considerados únicamente como una falta de imprudencia con resultado de muerte, que el Código Penal castiga con una multa de uno a dos meses. La defensa insistió en su recurso en la "inconstitucionalidad" del análisis realizado por el Instituto de Toxicología sobre la muestra de sangre, y reiteró que circulaba a menos de 90 kilómetros por hora cuando se produjo el accidente.
El abogado del torero, Enrique Trebolle, defendió que la utilización de la muestra se acordó por una providencia del juez y no un auto, por lo que no estaba suficientemente motivada esa resolución y se vulneró el derecho a la intimidad del acusado porque una muestra obtenida con fines terapéuticos fue posteriormente utilizada con una finalidad incriminatoria. La Audiencia concluye a este respecto que “existió un fin constitucionalmente legítimo (el interés público propio de la investigación de un delito); y una previsión legal específica de la medida limitativa” de ese derecho, por cuanto la medida “respetó la proporcionalidad debida atendiendo a los parámetros del nivel de injerencia del derecho, idoneidad, necesidad y razonabilidad”.
La Audiencia admite respecto a las providencias que acordaron la conservación de las muestras y su análisis por el Instituto de Toxicología que “ciertamente hubiera sido deseable que hubieran adoptado la forma de auto motivado, pero tal defecto no convierte tales resoluciones en nulas pues permitían conocer los motivos que aconsejaron su adopción, se dieron en el curso de un procedimiento que no era en modo alguno desconocido y habían ya recaído otras resoluciones limitativas de derechos que incluso suponían un nivel de injerencia mayor, fueron conocidas con antelación por las partes, que nada objetaron”.
En el juicio, Ortega Cano aseguró precisamente que el día del accidente ni bebió alcohol en toda la jornada ni circuló de una manera temeraria, y llegó a "jurar" que no ingirió un asola gota de alcohol. Sólo admitió que se "mojó los labios" con una copa de cava que le ofrecieron a media tarde en el restaurante La Hospedería. El torero precisó que probó esa copa por "no desairar" a la camarera que se la ofreció a él y a unos peregrinos que estaban en el local.
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