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La Audiencia de Sevilla rechaza el incidente de nulidad de Ortega Cano

La Sección Primera de la Audiencia ya se opuso también hace unas semanas al indulto solicitado por el torero.

La Audiencia confirma la condena de Ortega Cano de dos años y medio pero considera que iba bebido
Efe

28 de marzo 2014 - 16:35

La Audiencia de Sevilla ha desestimado el incidente de nulidad planteado por el torero José Ortega Cano contra la sentencia que le condenó por delitos de homicidio imprudente, conducción temeraria y conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas al provocar un accidente de tráfico mortal. La Sección Primera de la Audiencia se opuso hace unas semanas al indulto solicitado por el torero y ha rechazado también el incidente de nulidad planteado por su defensa contra la sentencia que le impuso dos años y medio de cárcel.

La sentencia definitiva de la Audiencia añadió a la condena un delito por conducir con triple alcoholemia de la autorizada, un aspecto no declarado probado por el juzgado penal que vio el caso por entender que se había roto la cadena de custodia de las muestras de sangre en el hospital donde Ortega Cano quedó ingresado en estado grave.

Los abogados que ejercieron la acusación particular en nombre de la familia del fallecido han convocado una rueda de prensa el próximo lunes para notificar esta resolución de la Audiencia e informar sobre los trámites del indulto. Los letrados Luis y Andrés Romero también van a informar sobre otros aspectos de la ejecución de la sentencia que condenó a Ortega Cano por un accidente ocurrido en mayo del 2011 cuando conducía su vehículo todoterreno en las proximidades de su finca en Castilblanco de los Arroyos, siniestro en el que falleció el conductor del otro vehículo, Carlos Parra.

Ortega Cano pidió ser indultado después de que fuese declarada firme su condena pero su petición contó con la oposición de la Fiscalía, de la familia de la víctima y además del tribunal que emitió la sentencia definitiva. La Audiencia y la Fiscalía se opusieron a que se reconociesen como motivo de indulto las cargas familiares alegadas, que no tienen ninguna excepcionalidad con respecto a las que presentan la mayoría de los penados, y sus problemas de salud, pues todas las prisiones españolas disponen de servicios médicos adecuados para tratarlas.

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