La Audiencia pide a la Fiscalía y a la familia de Carlos Parra que se pronuncien sobre el indulto a Ortega Cano
El abogado de la acusación insiste en que no ha pedido perdón a la familia ni a la sociedad y recuerda que "uno no puede comulgar sin confesarse antes.
La Audiencia de Sevilla ha pedido a la Fiscalía de Sevilla y a la familia de Carlos Parra, que falleció en el accidente protagonizado por José Ortega Cano, que se pronuncien sobre el indulto que ha solicitado el torero, una petición sobre la que tanto el Ministerio Público como los abogados de la acusación particular Luis y Andrés Avelino Romero ya se han manifestado con anterioridad en contra al considerar que no reúne los requisitos para que se le conceda esta medida de gracia por parte del Gobierno.
El abogado Luis Romero ha asegurado a este periódico que Ortega Cano "no ha reconocido ninguno de los hechos, ni su conducción temeraria ni su imprudencia por la que murió Carlos Parra, ni tampoco ha reconocido que sea adicto al alcohol y que aquella noche condujera bajo la influencia a pesar de que la sentencia que es firme así lo declara".
El letrado añadió que en la única entrevista que ha concedido sigue manteniendo la versión de que "su coche fue el que tuvo el accidente, que él iba dentro, como teledirigido” y ha explicado que en su escrito solicitando el indulto "para nada se arrepiente: lo único que alega es su edad, su trayectoria profesional y sus problemas de salud, incluyendo las dolencias cardíacas y las heridas por asta de toro".
El letrado insistió en la falta de arrepentimiento, en que sigue acogiéndose a su "derecho de defensa" y para explicar su situación puso el siguiente símil: "uno no puede comulgar sin confesarse antes”.
Luis Romero recordó que todos los indultos que se conceden tienen en común que ha transcurrido "mucho tiempo" desde que se cometió el delito, algo que no ocurre en este caso, donde no han pasado ni tres años, y recordó que la familia "quiere que se ejecute la pena", por lo que a su juicio la petición de indulto carece de los requisitos o circunstancias para que se conceda.
La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha notificado este martes a la acusación particular la apertura de un plazo de cinco días, que vence el próximo martes, para que puedan presentar alegaciones al indulto que ha solicitado la defensa de Ortega Cano.
El tribunal también ha pedido a la Fscalía que se pronuncie sobre este extremo, una cuestión que se produce después de que el Ministerio Público se opusiera recientemente a la petición de suspensión de la ejecución de la condena de dos años y medio de cárcel mientras se tramitaba el indulto y el recurso de amparo que la defensa también ha anunciado que presentará ante el Tribunal Constitucional al no estar de acuerdo con la sentencia de la Audiencia de Sevilla que condenó al torero por otro delito contra la Seguridad Vial, por conducir bajo los efectos del alcohol.
Las resoluciones judiciales "están para ser cumplidas". Con este argumento, la juez Eva María Medina dio un paso más en el encarcelamiento del torero José Ortega Cano, al rechazar que se suspenda su ingreso en prisión mientras se tramita el indulto que ha solicitado al Gobierno y el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
La magistrada, que no puso ninguna fecha para su ingreso en prisión, argumentó en un auto notificado el pasado 23 de enero que hay que distinguir la ejecución precipitada de una sentencia del hecho de que la parte -en alusión a la defensa- intente "dilatar en el tiempo lo que no es más que el cumplimiento y acatamiento de una resolución judicial". La magistrada entiende además que con esta decisión de no suspender su encarcelamiento no resultaría ilusorio el indulto en caso de que se le concediera, porque sólo llevaría unos meses en prisión cuando se resuelva la medida de gracia; y en tercer lugar también ha rechazado los motivos de salud porque las prisiones cuentan con servicios sanitarios que podrían tratar su dolencia cardíaca.
La juez argumentó que la "longitud de la pena" impuesta al torero, que es de dos años y medio de cárcel, impide que entre en juego la suspensión ordinaria prevista en el artículo 80 del Código Penal, que faculta a los jueces para suspender las penas inferiores a los dos años o en aquellos supuestos en los que el reo está afectado de un enfermedad "muy grave con padecimientos incurables". Estas circunstancias, prosigue la juez, "motiva que en modo alguno sea ilusoria una eventual concesión de indulto", dado que se trata de una "pena de larga duración, lo que implica que cuando sea resuelto el indulto por el Consejo de Ministros, aún la misma no se haya extinguido, de modo que el pronunciamiento del Ejecutivo nunca quedaría vacío de contenido".
Por ello, la juez no considera que concluya "ninguna circunstancia excepcional ni extraordinaria para la concesión de esta suspensión, sin que los alegatos de la defensa en relación con una posible situación delicada de salud del penado puedan ser tenidos en cuenta, ya que, de ser precisos, para eso se cuenta con los servicios médicos de Instituciones Penitenciarias, que velan por la salud de toda la población reclusa". La juez termina su argumentación con una máxima legal, al recordar que "corresponde a los jueces y tribunales dictar sentencia y hacer ejecutar las mismas" y que "las resoluciones judiciales están para ser cumplidas".
La decisión de la juez se produce después de que la Fiscalía hispalense y los abogados de la familia de la víctima se opusieran a dicha suspensión, lo que acerca al torero a su posible ingreso en prisión para cumplir la condena impuesta de dos años y seis meses.
La juez de lo Penal número 6 requirió recientemente al torero para ejecutar la sentencia en lo que se refiere a la condena de privación del carné de conducir, que le ha sido retirado por tres años y medio, lo que implica la pérdida de vigencia del permiso.
La fiscal jefe de Sevilla, María José Segarra, se opuso a esta suspensión alegando precisamente la duración de la pena impuesta, que la condena incluye tres delitos -homicidio imprudente, conducción temeraria y contra la seguridad vial, por conducir bajo los efectos del alcohol- y por el grave perjuicio ocasionado, en este caso la muerte del otro conductor.
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