Absueltos seis miembros del PSOE de Burguillos acusados de calumnias por el alcalde
La Audiencia ve una finalidad "malintencionada o capciosa", pero descarta que haya delito
La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha desestimado el recurso de apelación promovido por el alcalde de Burguillos, el popular Domingo Delgado, contra una sentencia del Juzgado de Instrucción número once que absuelve a seis miembros de la Agrupación socialista de dicho municipio de un posible delito de calumnias que les achacaba el primer edil, por publicar en el boletín de la agrupación que el regidor había "arreglado el camino que va a su casa de campo con dinero público".
En esta sentencia emitida el pasado 22 de enero y recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia aborda un recurso de apelación del alcalde de Burguillos, contra una sentencia del Juzgado de Instrucción número 11 que absuelve a seis miembros del PSOE de un presunto delito de calumnias que les atribuía el primer edil; por el contenido del folleto del boletín "Burguillos Socialista" correspondiente al mes de septiembre de 2013. Igualmente, dicha sentencia absuelve al PSOE como responsable civil subsidiario.
Dicho folleto del boletín de la agrupación socialista de Burguillos, según recoge la sentencia, contenía y desarrollaba un texto titulado "El alcalde arregla el camino que va a su casa de campo con dinero público", exponiendo dicho texto que "en 2001 construyó su casa de campo sin licencia, ahora utiliza una subvención de la Diputación para arreglar el camino que lleva a su finca"; y abundando que el primer edil del PP "decidió de forma totalmente arbitraria e injustificada arreglar el camino que lleva hasta su casa de campo utilizando una subvención pública de la Diputación", "dotada con más de 100.000 euros y destinada al arreglo de caminos rurales".
"El folleto fue distribuido entre los vecinos en los primeros días del mes de octubre de 2013 e igualmente alcanzó difusión a través del blog de la agrupación local del PSOE de Burguillos", indica la sentencia, recordando que el texto fue publicado igualmente en otro blog y la "noticia" también llegó a la prensa provincial.
Frente a dicha sentencia absolutoria, el recurso de apelación del alcalde de Burguillos esgrimía un "error en la valoración probatoria" y una supuesta "indebida aplicación de los artículos 205, 207 y 211 del Código Penal", solicitando la revocación de la sentencia y una resolución condenatoria, aunque sin solicitar nuevas pruebas.
Empero, la Audiencia avisa de que el citado recurso de apelación es "inatendible", pues "en lo que respecta a la impugnación de esta clase de sentencias, está por completo abandonada la antigua tesis que sostenía que al ser la apelación un nuevo juicio en el que el tribunal ad quem podía revisar los hechos y el Derecho aplicado en el de instancia, las exigencias para adoptar cualquier pronunciamiento eran las mismas, pues las facultades del tribunal no se veían condicionadas por la referida resolución recaída en la dicha instancia, sino sólo por el procedimiento para llegar a él".
El Tribunal Constitucional, según la Audiencia, ha determinado que "no es posible (...) revocar una sentencia absolutoria dictando otra condenatoria con fundamento en pruebas que no han sido practicadas a la vista de la sala de segunda instancia". "En el caso de autos, es obvio que no puede revocarse la sentencia impugnada por error en la valoración probatoria. Así, el apelante no pide nulidad de la sentencia, sino una condena que es imposible formular a este tribunal por el motivo aducido", precisa la Audiencia.
En paralelo, la Audiencia expone que la sentencia recurrida señala que en el citado folleto del PSOE, "la información se presenta de forma sesgada y tendenciosa, dando a entender a cualquiera que lea las mismas de que algo sólido hay relativo a la comisión de un delito de malversación por el alcalde", si bien el Juzgado de Instrucción número once descartaba "una falsedad absoluta en lo que se dice ni una grosera irrealidad, por cuanto es cierto que existen fondos, no de la Diputación sino de la Junta, para el arreglo de la red viaria rural; es igualmente cierto que son los ayuntamientos los que deciden el lugar donde han de aplicarse los fondos" y "que uno de los caminos arreglados llevaba o facilitaba el acceso a una casa propiedad del alcalde que, al parecer, y en su día, requirió de un proceso de adaptación a la legalidad urbanística".
"Tales hechos implican, obviamente, que no estamos ante una invención, sino ante una presentación de hechos lo más desfavorable posible para el alcalde y con una clara intencionalidad de erosionar su crédito político", zanjaba la sentencia impugnada por el primer edil.
En ese sentido, la Audiencia concuerda que "es patente en el panfleto, por muy desafortunada que sea su prosa y cansino este tipo de comportamientos, la intención no de imputar jurídicamente, sino de sugerir pública y maliciosamente que el ejercicio del poder local por el regidor se efectúa en provecho propio y sin atención alguna al interés común. Para ello, se enlazan hechos verdaderos de forma interesada, y hasta mostrenca si se quiere, sin matización alguna y con un final o resumen capcioso de las cosas, para dar un mensaje predominantemente político".
"Se puede lamentar que la necesaria crítica política se degrade de esta forma, pero ello no lo convierte en delito", zanja la Audiencia, por lo que el recurso de apelación resulta plenamente desestimado y la sentencia absolutoria es confirmada "en todos sus extremos".
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