La tribuna
Javier González-Cotta
El Grinch y el Niño Dios
Patinetes eléctricos en Sevilla
Sevilla/A lo largo de los últimos días se están difundiendo una serie de argumentos sesgados desde determinados ámbitos ligados a la comercialización y uso de vehículos de movilidad personal (VMP) en relación al nuevo Proyecto de Ordenanza de Circulación de VMP de Sevilla, que hemos apoyado en un reciente comunicado.
Desde A Contramano consideramos que, si bien la defensa de los intereses particulares de cada uno es plenamente legítima, no lo es tanto difundir informaciones sesgadas que generan dudas infundadas entre la ciudadanía. Este escrito solo pretende clarificar alguna de esas dudas:
Respuesta: Esta limitación no supone ninguna discriminación sino que supone, de hecho, equiparar los patinetes eléctricos con las bicicletas eléctricas de pedaleo asistido, tal y como son definidas en el Reglamento UE 168/2013 en su Art. 2.h que dice textualmente: “Las bicicletas de pedales con pedaleo asistido, equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 vatios, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear”.
Consideramos que no sería coherente permitir la circulación por las vías ciclistas de vehículos con potencia superior a la permitida para una bicicleta eléctrica.
Respuesta: No supone discriminación alguna. Por el contrario supone de nuevo su equiparación con las bicicletas, dado que el Art. 46 de la vigente Ordenanza de Circulación de Sevilla establece ese límite con carácter general para las bicicletas que circulan por el carril-bici. Lamentablemente, la inexistencia de una norma similar para los VMP está creando situaciones de peligro en los carriles-bici de Sevilla, que esperamos sean subsanadas cuanto antes mediante las adecuadas campañas de información por parte del Ayuntamiento y la Policía Local de Sevilla.
Respuesta: Porque no son “patinetes” sino ciclomotores de acuerdo con el citado Reglamento UE 168/2013. En concreto se trata de vehículos de la categoría L1e-B (ciclomotores de dos ruedas) definida en el Art.4.2a y en el Anexo 1 del citado reglamento. Solo los vehículos de diseño similar pero que “que carecen de una plaza de asiento como mínimo” son exceptuados de dicha clasificación, de acuerdo con el Art.2.j de dicho reglamento, de ahí que se exija a los patinetes eléctricos carecer de sillín.
Los “patinetes” con sillín, mas pronto que tarde deberán adecuarse a la legislación europea que los considera ciclomotores, por lo que deberán homologarse y matricularse como ciclomotores, y sus conductores estarán obligados a portar casco y seguro de responsabilidad civil.
Desde A Contramano consideramos que sería incoherente con el resto de la legislación de tráfico española permitir la circulación de estos ciclomotores por el carril-bici. A destacar que en el Proyecto de Real Decreto de Medidas Urbanas de Tráfico, sometido recientemente a información pública por la DGT, se excluye explícitamente a dichos “patinetes con sillín” de la categoría de los VMP, como no podía ser de otro modo dada la necesidad legal de trasponer la legislación europea.
Respuesta: Esta acusación ha sido esgrimida recientemente contra nuestra asociación, para dar a entender que queremos restringir el uso de los carriles-bici a las bicicletas. Nada mas alejado de la realidad. A Contramano impulsó desde el principio la apertura de los carriles-bici a los vehículos para personas de movilidad reducida y a los patinadores, excepciones ambas recogidas en la citada Ordenanza de Circulación de Sevilla.
Asimismo nos parece bien que los VMP de potencia similar a las bicicletas de pedaleo asistido circulen por los carriles-bici. Lo que no podemos aceptar es que ciclomotores o vehículos de potencia muy superior a una bicicleta también circulen por las vías ciclistas.
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