Pablo Gutiérrez-Alviz

Parirás con dolor

10286973 2025-01-06
Parirás con dolor

06 de enero 2025 - 03:08

Cuenta el Génesis que, tras la creación, Dios proclamó que había que repoblar la tierra, y sentenció a la mujer: “parirás con dolor”. Este primer libro de la Biblia reitera en más pasajes la angustia de dar a luz. Hoy día la ciencia ha conseguido (con la epidural) que el alumbramiento sea menos doloroso, solo algo bastante molesto, y que ya se puede tener un niño a distancia por gestación subrogada, lo que se conoce como vientre de alquiler. Este último avance permite que determinadas mujeres (sin útero) sean madres, y que las parejas homosexuales puedan llegar a ser padres. El problema es que algunas estrellas del mundo del espectáculo (actrices y deportistas) prefieran la maternidad subrogada para no perder el tipo, y no interrumpir su carrera respectiva. De camino, eluden la inquietud por la citada maldición bíblica. En el futuro veremos a una atleta recogiendo una medalla olímpica con su recién nacido en brazos. Las legislaciones de algunos países lo permiten, incluso con carácter oneroso.

En España, los artículos 32 y 10 de la ley orgánica 1/2023 de 28 de febrero señalan que los contratos de gestación por subrogación son nulos, y consideran que este “embarazo” por sustitución es una forma de violencia contra las mujeres: el cuerpo femenino como materia prima. Cosifica a madre e hijo. Además, fomenta la codicia de ciertas empresas intermediarias que explotarían a las féminas en situación (económica) vulnerable. En nuestra patria, la maternidad la determina el parto (salvo en la adopción).

Los contratos onerosos de esta peculiar gestación que manejan las agencias estadounidenses son leoninos. Sitúan a las mujeres (y sus parejas) entre la esclavitud y la prostitución. Cabe recordar la vejatoria escena reproductiva de El cuento de la criada. Y los facilitadores serían similares a negreros y proxenetas. No muy lejano se ubica el conflicto del tráfico de órganos humanos. La gestante, tras la renuncia a su bebé, consiente una especie de reclusión o libertad condicional: siempre ha de estar disposición de la empresa intermediaria para cualquier control. En las cláusulas se consignan, con escabrosos detalles, todas las actividades que tendría prohibidas durante los 9 meses de embarazo. El pago del alquiler se aplaza según los meses de la preñez y el éxito del parto. El coste completo del proceso no baja de 30.000 dólares (incluida la alta comisión de la agencia). He podido leer una sofisticada oferta (solo para clientes vips) por 240.000 dólares.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo resuelve que “el deseo de una persona de tener un niño, por muy noble que sea, no puede realizarse a costa de los derechos de otras personas… explota a mujeres necesitadas, en situación de pobreza y crea una especie de ciudadanía censitaria, solo apta para quienes dispongan de elevados recursos económicos”.

Conviene repasar el caso juzgado. Una pareja homosexual española aporta dos sentencias de los tribunales de Texas (EEUU) que estiman como legal el contrato oneroso de vientre de alquiler suscrito con una pareja heterosexual estadounidense. En el acuerdo, renunciaban a los niños producto de la subrogación, consintiendo que se entregaran las criaturas, inmediatamente, nada más nacer, a los “padres” españoles. El departamento estatal correspondiente de Texas emitió los certificados de nacimiento de los niños (fueron dos) a favor de los “padres” homosexuales. Estos demandantes pretendían homologar las dos sentencias extranjeras para que tuvieran plena eficacia en España.

El Alto Tribunal lo deniega, como hicieron las instancias previas, al vulnerar el orden público español. No cabe aceptar la legalidad de este contrato en el país de la gestación subrogada sin que respete la legislación y la jurisprudencia españolas. La resolución del Tribunal Supremo termina con un golpe de justicia material al amparo del principio de protección del menor. Señala la vía para “legalizar” el estatus familiar de estos hijos: verificada la filiación paterna, habría que admitir la maternidad por la adopción o permitiendo la integración de los menores en un núcleo familiar mediante la figura del acogimiento familiar.

La gestación subrogada con rostro humano requiere que sea gratuita. Grecia la ha regulado con una limitada indemnización y un riguroso control judicial. Ignoro si los griegos han previsto a quién corresponde los beneficios de la baja por maternidad.

La nueva edición del Génesis para Occidente debería introducir la siguiente nota aclaratoria: “Parirás con molestias y, en su caso, con el inmenso dolor de la madre gestante contratada al efecto. Repoblad la tierra; como sea”.

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