La tribuna
Novedades fiscales para sociedades
En diciembre pasado, se aprobó en España una ley que introduce un nuevo Impuesto Complementario con el objetivo de garantizar un nivel mínimo global de imposición, aplicable tanto a grandes grupos multinacionales como nacionales. Esta medida se suma a la creación de un impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, así como de otro gravamen sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y productos relacionados con el tabaco.
El paquete legislativo mencionado incluye también diversas disposiciones que afectan a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, en su generalidad, agrupadas en lo que se ha dado en denominar el “paquete fiscal”. Entre estas, destacan la reintroducción de normas previamente declaradas inconstitucionales por no respetar los trámites exigidos por la Constitución para su aprobación. Estas disposiciones recuperan reglas como la limitación al uso de pérdidas fiscales previas, que solo podrán deducirse parcialmente en función del importe neto de la cifra de negocios (INCN) del contribuyente (50 % cuando dicho importe sea al menos de 20 millones de euros, pero inferior a 60 millones de euros, y en el 25 % cuando se supere dicha cifra); las restricciones en las deducciones por doble imposición internacional, que ahora de nuevo no podrán superar el 50 % de la cuota íntegra del impuesto; y la tributación de deterioros de cartera deducibles anteriores a 2013, que deberán integrarse, como mínimo, por iguales partes, en el plazo de tres ejercicios, en la base imponible a partir del 1 de enero de 2024. Estas medidas suponen, en la práctica, un anticipo impuestos dado que ralentizan la aplicación de pérdidas o deducciones para evitar la doble imposición sobre rentas que ya han tributado en el extranjero, e incluso tener que devolver al fisco perdidas computadas en ejercicios ya remotos.
Por demás, el paquete fiscal aprobado extiende, para 2024 y 2025, una norma especial vigente desde 2023 que obliga a tributar por beneficios generados en sede de grupos de sociedades, sin considerar pérdidas incurridas en el ejercicio corriente. En este caso de grupos fiscales, las pérdidas generadas por las sociedades que los integran solo podrán deducirse hasta un 50 % en el ejercicio en curso. Dichas pérdidas fiscales podrán ser reintegradas en la base imponible del grupo fiscal, por partes iguales, en los diez períodos inmediatos y sucesivos, lo que, en la práctica, supone anticipar el impuesto por tales periodos.
Por otro lado, el paquete fiscal introduce medidas más favorables para cooperativas y pequeñas empresas. Para estas últimas, se prevé una reducción progresiva del tipo aplicable a las empresas de reducida dimensión, que alcanzará el 20 % en 2029, siendo éste del 24% para 2025. También se establecen nuevos tipos reducidos para microempresas (INCN inferior a 1 millón de euros). A estas empresas se les aplicará el tipo impositivo del 17 % (para base imponible anual de hasta 50 000 euros) o el 20 % (sobre la base imponible que exceda de 50 000 euros), en vez del 23 % actual. Dicha reducción entrará en vigor progresivamente, reduciéndose los tipos en los tres ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2025, hasta llegar a los indicados, que aplicarán para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2027.
Asimismo, se han realizado cambios en la normativa fiscal sobre reserva de capitalización, que incentiva la solvencia empresarial mediante un tratamiento fiscal ventajoso ligado a los incrementos en los fondos propios de las empresas. A partir de ahora, el porcentaje de reducción de la base imponible aumenta al 20 % del incremento de los fondos propios, con beneficios adicionales para empresas que incrementen su plantilla en, al menos, un 2 %. Estos incentivos estarán condicionados al mantenimiento de los niveles de empleo durante tres años. También se eleva el límite de la reducción, que pasaría a ser del 20% de la base imponible previa, en lugar del 10% actual.
En conjunto, estas reformas combinan medidas que buscan aliviar la carga tributaria de las pequeñas empresas y fomentar la solvencia empresarial, con otras disposiciones que imponen mayores restricciones y complejidades fiscales, especialmente a medianos y grandes contribuyentes.
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