La tribuna
La ley de Begoña
Cuando en 1983 comencé a estudiar Derecho, una generación de maestros hoy desaparecida (Logendio Irure, Clavero Arévalo y Jordano Barea, mi padre) ya hablaban de la crisis de la ley por pérdida de calidad y motorización (demasiadas normas de factura más bien cutre). Mi padre, que no tenía pelos en lengua, lo llamaba gráficamente “diarrea legislativa”. La siguiente generación de maestros (Pérez Luño, Carrillo Salcedo y Pérez Moreno, mi maestro) exacerbaron la crítica a esa degradación denunciando además el uso alternativo del Derecho (el neomarxista uso alternativo del derecho que autojustifica su proyecto sobre la base de la instrumentalización política del derecho). A mi entender, en los últimos tiempos se ha cruzado una última frontera o límite que socava los fundamentos de nuestra convivencia y los valores constitucionales. Efectivamente, la norma como la conocida ley Begoña es todo menos una ley y comparte curiosamente características de la ley de amnistía. Se trata, como ya denunciamos aquí en su día (en la tribuna Amnistía: fraude a la Constitución) de un doble fraude de ley constitucional: al igual que la ley de amnistía la iniciativa no es del grupo socialista –fue del Gobierno– y el propósito de la norma no es la satisfacción del interés general. Es grato coincidir en esto con Teresa Freixes y los letrados del Senado.
La proposición que comentamos en una especie de ómnibus penal (solo falta criminalizar lo que ellos llaman fachosfera) suprime el delito de ofensa a la religión del art.525 CP –que es derogado por el artículo 1 y no por una disposición derogatoria que sería lo suyo formalmente–. Quedarán impunes esos valientes contra la religión cristiana que enmudecen muertos de miedo frente a la mulsumana. Libertad no es libertad para insultar ninguna religión. Hay que ser miserable para usar el derecho penal para promover respeto solo a su sectarismo, dejando desprotegido lo demás. También la ley Begoña tiene regalito para los jueces, prohibiendo a sus asociaciones la acción popular y estableciendo orwellianamente como causa de recusación su opinión en asuntos públicos.
De no borrarse los whatsapp (está de moda) sería a lo mejor posible probar que ley Begoña ha sido redactada por el Gobierno con sus medios y desde luego siguiendo sus deseos. La ley Begoña es una verdadera excreción que abandona la pretensión de generalidad (una ley es una norma de alcance general) para convertirse en una ley de caso único cuando su disposición transitoria única establece que sus disposiciones serán de aplicación a los procesos en curso en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica. Esto es, quedarán sin actores los procesos en curso contra el hermano (que sigue buscando la oficina de artes escénicas) y la esposa del presidente. En nuestro ordenamiento rige el principio de la irretroactividad de las normas procesales (9 CE; 2.3 CC). Y ciertamente la solución es extraña. El legislador procesal tradicionalmente acude a la solución de las instancias procesales, de dividir al proceso en distintos momentos, para fijar la aplicación de la nueva Ley procesal una vez que se termina la instancia procesal a las siguientes. Esta aplicación retroactiva supone cambio de reglas con el partido iniciado, que causa daños singularizados pues se han incurrido en gastos para la personación en dichos procesos que quedarían sin propósito ni utilidad por lo que es insostenible decir que no se trata de una norma restrictiva de derechos individuales.
Nos parecen especialmente criticables las modificaciones de la Ley de enjuiciamiento criminal que excluyen de la acción popular a partidos políticos y las asociaciones y fundaciones a ellos vinculados; las que exigen fianzas y un vínculo concreto, relevante y suficiente con el interés público tutelado en el proceso penal correspondiente. La exclusión de los partidos, además de una incoherencia (recuerde el lector cuantas acciones ha ejercido el PSOE; ¿pero cómo van a haber redactado esto?), es una previsión contraria a la posición central que el artículo 6 de nuestra Constitución otorga a los partidos políticos.
Las previsiones que exigen fianzas deben calificarse, como ha hecho la propia jurisprudencia constitucional, un obstáculo inadmisible (STC 2002/45, de 25 de febrero que reputa contraria al art. 24 CE una fianza desproporcionada). Amados lectores, si este dislate finalmente se aprueba pasaremos del rule of law (el imperio de la ley) a las Begoña’s rules (las reglas de Begoña).
También te puede interesar
Lo último