La tribuna
Una madre de novela
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Poco más de nueve meses han transcurrido desde que la Junta de Andalucía, mediante decreto legislativo, bonificase las transmisiones gratuitas a familiares directos, ya fuese de patrimonio empresarial o personal, ya se produjese por herencia o por donación. Dicho cambio legislativo equiparaba la región a otras partes de España en las que dicha ventaja impositiva ya venía aplicándose desde hacía tiempo y, por consiguiente, dejaba de penalizar tributariamente la transmisión gratuita de patrimonio, principalmente entre padres e hijos. En definitiva, dicho cambio legislativo implica no tributar de forma relevante a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (99% de bonificación) en supuestos de transmisión a hijos, por ejemplo, cuando se hereda de los padres o éstos deciden regalar dinero o bienes a aquellos.
Pero dicho regalo legislativo puede tornarse agridulce puesto que la bonificación indicada afecta tan solo al mencionado impuesto, que es aquel sobre el que Andalucía como comunidad autónoma tiene capacidad de legislar. Entonces, ¿podrían darse otros tributos que desaconsejasen donar? Permítanme el chiste fácil, en cuanto a la herencia la cuestión huelga, puesto que debo advertir que morirse no es voluntario para que el que no esté avisado de ello, aunque renunciar a la herencia sí lo sea y planificarla con tiempo también, lo que excede de nuestro tema de hoy. Pero la donación, obviamente, esa sí puede decidirse y puede resultar un regalo envenenado por varias razones.
Dicho sea de pasada, y para abrir boca, advertiré, para evitar discusiones eternas, que cuando alguien decide donar algo a su hijo no puede pasarse de frenada, puesto que la ley no permite que se perjudiquen los derechos hereditarios de los otros legitimarios, hablando siempre en términos muy generales.
Pues bien, y a lo que íbamos, si bien las donaciones entre familiares directos no tributan por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sí pueden tributar por el IRPF del donante. De ser estos inmuebles, de hecho, también pueden hacerlo por la ya legendaria plusvalía municipal, tan debatida en el último lustro.
Para entendernos, si bien el donatario -el que recibe la donación- no paga Impuesto de Donaciones, el donante puede tener que pagar por IRPF a un tipo máximo del 23% (simplificando la regla fiscal prevista) por el incremento de valor que el bien que dona ha experimentado mientras fue de su propiedad. Es decir, por la diferencia entre el valor de mercado del bien al tiempo de la donación y el valor histórico de adquisición del mismo para el donante. Imaginen que hace años compraron una segunda vivienda por 150.000 euros y a la fecha de la donación su valor de mercado resulta ser 250.000 euros. Pues, bien, el donatario nada tendrá que abonar por Impuesto sobre Donaciones; no obstante, el sufrido donante deberá integrar en su IRPF un importe de 100.000 euros y pagar impuesto sobre mismo. Y es que efectivamente, créanme, el donante paga IRPF por un precio que no cobrado, pues regala el bien en cuestión.
¡Piénselo, por tanto, antes de donar! Si dona un inmueble, pagará IRPF y plusvalía municipal. Si dona dinero, la donación no devengará impuesto alguno ni para usted como donante ni para su familiar como donatario. No se equivoque usted cogiendo por el peaje, cuando llega igual por la nacional.
¿Y si dona acciones de su empresa familiar o su negocio a sus hijos para que éstos continúen la actividad que con tanta dedicación ha desarrollado durante toda su vida? Entonces, el legislador, que como el Cid en Valencia gana batallas después de muerto, declarará no sujeta a efectos de IRPF la transmisión gratuita al momento de la donación.
Sin embargo, sus cándidos familiares deberán tributar a futuro, puesto que la donación no supondrá actualizar el valor fiscal del negocio recibido, sino que, a efectos de futuras transmisiones, tributarán en su IRPF por la plusvalía por la que dejó de tributar el donante. Es decir, Hacienda ni olvida ni perdona.
Dicha circunstancia, y conviene recordarlo, no se producirá en caso de sucesiones mortis causa. En tal supuesto, la herencia no tributa por Impuesto sobre Sucesiones. No hay renta que integrar en la declaración del IRPF del fallecido. Y finalmente, los herederos actualizarán el valor fiscal de los recibido en herencia por lo que no tributarán por dicho valor en caso de futuras transmisiones. Por consiguiente, déjenme reflexionar de forma postrera que quizás no haya que precipitar lo que la naturaleza nos acabará otorgando.
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