La aldaba
Carlos Navarro Antolín
Juanma apunta a un verdadero problemón
ABENGOA ha logrado culminar con éxito un momento crítico, determinado por la fecha límite en la que finalizaba el período de protección establecido en la ley concursal y al que se había acogido hace cuatro meses. La compañía ha solicitado al juzgado que le sea homologado el contrato de espera alcanzado con acreedores financieros que conjuntamente suman el 75,04% de la deuda financiera, ya popularizado como contrato standstill. Y es posible que incluso se sumen nuevos acreedores financieros, ya que pueden hacerlo hasta el día en el que el juez se pronuncie sobre dicha homologación. Si se produce esta homologación, la compañía habrá obtenido el tiempo imprescindible para perfeccionar unos acuerdos muy complejos de canje de deuda por acciones y de aportación de nueva financiación, para los cuales habrían de resultar bastantes los siete meses que se han acordado.
El contrato, en sí mismo, significa que los acreedores financieros comparten en lo sustantivo la Propuesta de Plan de Negocio y Reestructuración Financiera que fue presentada el pasado 16 de marzo (está publicado en su web), y que además asumen que el valor de Abengoa a efectos de recuperación de sus créditos está en la continuidad de su actividad, aunque reduzca su volumen, y no en lo que pudiesen recuperar en un concurso de acreedores sometido al orden de prelación que establece la ley y las garantías que se hubieren acordado. Un concurso que, además, tendría no poca probabilidad de terminar en una liquidación de la empresa. La homologación del contrato no sólo supone tiempo para negociar, sino que protege la actividad y la propia negociación ante acreedores que quisieran hacer uso de un derecho preferente, por ejemplo la devolución anticipada de un crédito. Supone también que la financiación que se está obteniendo mes a mes para atender gastos corrientes no prescindibles será bastante menos angustiosa que hasta ahora.
Uno de los asuntos que es necesario resolver es el canje de deuda por acciones. Se han señalado ya de forma general los porcentajes que en la nueva Abengoa tendrían los actuales acreedores, los aportadores de avales y los aportadores de nueva financiación, incluidos los bonistas que se han ofrecido a ello. Pero es necesario asignar el valor de canje de dos tipos de acciones, A y B, que se diferencian en los derechos políticos que ostenta el titular de cada de ellas: Las de tipo A (20% del capital) otorgan 100 derechos por acción, mientras que las de tipo B (80% del capital) otorgan un derecho por acción. Por mencionar las cifras, las A tienen 8.342 millones de derechos en conjunto, mientras que las B tienen poco más de 858 millones. Esta estructura, que desaparecerá, es lo que ha permitido el control del grupo con sólo el 26% de los derechos económicos, ya que los accionistas de control detentaban el 51% de los derechos políticos. La asignación del valor a las nuevas acciones tendrá que ser aprobada por la CNMV y seguramente se conjugará una combinación de derechos políticos y derechos económicos, que pondere el mero valor bursátil. En todo caso, se va a producir una gran dilución de los accionistas actuales, que afectará muy especialmente a los intereses de las familias originarias, agrupados en la sociedad Inversión Corporativa, también en preconcurso.
La nueva Abengoa, como era inevitable, se enfocará en proyectos de construcción llave en mano y en proyectos concesionales con un retorno seguro y con muy moderada necesidad de cash flow, a lo que se llegará mediante un proceso intensificado de desinversiones (generación renovable, líneas eléctricas en concesión, biocombustibles de primera generación, y otras actividades). El objetivo, en síntesis, es generar el cash flow suficiente para atender el servicio de la deuda reestructurada, e ir elevando, a la vez, el valor de una compañía cuya capitalización en bolsa es hoy inferior hoy a 300 millones de euros. El escenario que se plantea es duro en 2016 y 2017, pero con una mejora progresiva en los años posteriores y con buenas expectativas más allá de 2020. Todo ello dentro de una muy estricta disciplina financiera y de selección de proyectos, confiándose también en que se podrá mantener un buena parte de la actual cartera de proyectos, a lo cual contribuirá significativamente la también mencionada homologación del contrato de espera. Por otra parte, a los acreedores comerciales (suministradores, proveedores, servicios externos, etcétera) se les plantea un aplazamiento programado de pagos, con lo cual el perjuicio para las empresas auxiliares, muchas de ellas andaluzas, se modera muchísimo respecto al que supondría una quita y no digamos un concurso de acreedores. Y respecto a estas empresas, para las más débiles financieramente, sí sería razonable y justificable algún tipo de ayuda pública que ayude a sobrellevar las consecuencias del aplazamiento de los pagos.
En mi opinión, lo que está sucediendo con Abengoa es la "prueba de esfuerzo" más dura que se podría imaginar para comprobar la calidad de la normativa concursal. No sólo por el volumen económico, que también, sino por la propia complejidad de la empresa derivada de su diversidad geográfica y de negocio, y del gran número de intereses de acreedores bancarios, financieros y comerciales. Hasta ahora el procedimiento ha funcionado bien, aunque apurando los plazos, y es de esperar que el juez homologue el contrato de espera, aunque sea una opción novedosa en nuestro país.
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