¡Oh, Fabio!
Luis Sánchez-Moliní
Capitanía y los “contenedores culturales”
la tribuna
NUEVO golpe a la credibilidad de España…", "La reforma constitucional mejorará la credibilidad de España…", "España debe reganar su credibilidad en los mercados…", "La nula credibilidad de España…", "Trichet dice que la credibilidad de España ha mejorado…", son frases que machaconamente a diario sazonan la hecatombe económica que estamos viviendo.
Philip Smalley lleva seis años viviendo en nuestra Andalucía, dice que le gusta vivir y convivir aquí, entre nuestra gente, y no se plantea volver a su tierra excepto en las ocasiones debidas. Como otros extranjeros, construyó su vivienda con todos los permisos y licencias. Hace unos meses un tribunal anuló la licencia de obras y ordenó la demolición de su vivienda.
La incidencia en la economía andaluza y española de los extranjeros como la de Mr. Smalley es llamativa y esperanzadora para nuestra pobre situación económica: la aportación que hacen los extranjeros en nuestro país supondría el gasto que realiza España en importación de productos provenientes de Estados Unidos. Esto así, al sentido común no se le puede escapar que la situación de inseguridad jurídica que padece este colectivo, creada por la avalancha de denuncias, recursos y sentencias contra la licencias concedidas en suelo no urbanizable, puede afectar, y cómo, a la economía andaluza.
Afortunadamente la Administración de la Junta de Andalucía, denunciante tenaz de cuantas licencias fueron concedidas irregularmente en suelo no urbanizable, también a gentes de buena fe, está afrontando esta situación: fruto de ese trabajo es el borrador de Decreto por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Este decreto busca clarificar el régimen aplicable a las edificaciones existentes en suelo no urbanizable, singularizando su casuística y estableciendo los requisitos esenciales para su reconocimiento por el Ayuntamiento que corresponda a través del planeamiento urbanístico.
Es imposible objetivamente, y sería del todo injusto y tremendamente fácil a la vez, pretender valorar desde el negativismo más pesimista la eficacia del decreto, no es tal la tarea. Sin embargo, caben plantearse algunas cuestiones que sobrevuelan esta iniciativa normativa.
Se afronta la solución del problema con una injustificada autolimitación por parte de la Junta de Andalucía: no reformar la LOUA (Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía).
Sería muy conveniente en pro de la seguridad jurídica y credibilidad de nuestro sistema que se reconsiderara esta postura inicial. ¿Por qué? Porque intentar solucionar el problema legal con una norma de rango reglamentario obliga a ser un malabarista del Derecho, un funambulista jurídico que se sabe en la cuerda floja, en el límite de sus posibilidades. Porque crea interpretaciones múltiples que dejan en manos de los tribunales sus más que seguras dispares interpretaciones.
Pero, con independencia de lo anterior, hay otras razones no exentas de peso para solventar el problema de forma contundente desde una reforma de la LOUA. En estos últimos meses se han quebrado paradigmas tan fuertes y enraizados como es la que la Constitución debe tocarse lo menos posible. Así, se ha reformado la Constitución española sólo para conseguir que España sea más creíble en el mundo económico.
Entonces, ¿me están diciendo que una norma como la LOUA que en sus 9 años de vida ha sido modificada, completada, e interpretada por todo tipo de cuerpos normativos (decretos, instrucciones, circulares, POTA, POTAS…) directa o indirectamente en más de 30 ocasiones no se puede modificar para solventar un problema que incide directamente en la credibilidad de un país? ¿Son pocos los más de 80.000 extranjeros residentes en Andalucía, que son reclamos de otros compatriotas para que se asienten en nuestra tierra y contribuyan con su consumo a mejorar nuestro crecimiento económico? Creo honestamente que deberían ser esos 80.000 motivos más que suficientes.
Pero, además, no podemos olvidar otros efectos colaterales de carácter jurídico que empañan la credibilidad de nuestro sistema. Nos referimos a la duplicidad y encabalgamientos de los procedimientos administrativos de regularización de viviendas en suelo no urbanizable a raíz de la aprobación del RDL 8/2011 de 1 de julio de Ordenación Económica que viene a establecer, en un solo apartado del artículo 24, en 4 párrafos, el procedimiento administrativo para el acceso al Registro de la Propiedad de las construcciones fuera de ordenación. Para resolver esta misma situación necesita el borrador de Decreto andaluz toda una Sección, cuatro artículos y más de 25 párrafos, todo un dato.
También te puede interesar
Lo último