La aldaba
Carlos Navarro Antolín
La lluvia en Sevilla merece la fundación de una academia seria
Es normal que los críticos taurinos, terminada la temporada, hagan balance de la misma, destacando los hechos y momentos importantes vividos en las plazas. Puede extrañar que alguno haya incluido en su lista unos ocasionales "avisos" dados a los matadores, reprochándoselos a los presidentes como si de un acto discrecional de éstos se tratase. No es, sin embargo, la primera vez que pasa, ni la primera que escribo sobre el asunto (Diario de Sevilla, 6 de mayo de 2016). Pero comoquiera que esa crítica parece no enterarse, volveré a decirlo: que son actos programados por el Reglamento Taurino de Andalucía (igual el nacional y los de otras comunidades). Esta norma, como otras, tiene sus motivos y fundamentos, y son éstos los que podrían refutarse (lo que no se hace). Cabe, pues, la crítica de la norma, la disconformidad con ella y, consiguientemente, la reivindicación de los cambios legales que sean. Pero no cabe que, aduciendo supuestas exigencias del arte, la sensibilidad o la tolerancia, se pretenda la inaplicación de la ley (su incumplimiento, en definitiva), acusando a los presidentes de inflexibilidad cuando en determinados casos ordenan avisos. Se olvida (peor si se ignora) que dicha autoridad es la encargada de exigir el "cumplimiento exacto de las disposiciones en la materia" (art. 18.1), entre las cuales, precisamente, está la de dar "los oportunos avisos a los diestros" (art. 19.1,e). Y olvidando, sobre todo, que son actos completamente reglados en cuanto a su emisión, sin concesión al presidente de margen alguno, no ya de discrecionalidad, sino ni siquiera de apreciación (como sí tiene, en cambio, para determinar, por ejemplo, si hay mayoría o no para la primera oreja). De modo que transcurrido el tiempo reglamentario para la faena de muleta, "si la res no ha muerto, se dará por toque de clarín, de orden de la presidencia, el primer aviso; tres minutos después, el segundo aviso y dos minutos más tarde, el tercero y último" (art. 58). Todo, pues, si la res no ha muerto. Ésta (no hay otra) es la condición o circunstancia legal para que el aviso sea, no ya posible, sino obligado para el presidente. Sin excepción. Por tanto, no entiendo cómo puede alguien defender una interpretación (menos, una práctica) despegada de la literalidad del precepto, y menos entiendo que puedan anteponérsele supuestas "costumbres" de plaza (qué digo, dar un poco más de tiempo, o detener su cómputo cuando el toro se echa o huye): "Los usos y costumbres tradicionales del lugar" son, desde luego, importantes, y el presidente debe tenerlas "en cuenta". Pero nunca cuando se perjudique en lo más mínimo "la exigencia de que se cumpla el presente Reglamento" (art. 19.4). Lo cual no es sino repetición, para el ámbito taurino, de lo que siempre ha dispuesto el Código civil (art. 1): que la costumbre es fuente del ordenamiento jurídico, pero sólo en defecto de ley. Cuando ésta existe y manda una cosa, no hay costumbre que valga.
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