¡Oh, Fabio!
Luis Sánchez-Moliní
Esplendor del Palacio Real
La tribuna
RARA vez los mundos contrarios del Derecho y de la Cultura entran en contacto. Suelen funcionar como galaxias alejadas, microcosmos que se ignoran recíprocamente. En general, el Derecho es muy dado a los esquemas, al encuadramiento y al sistema. Por el contrario, la Cultura gusta más de la imaginación, la inspiración o la imprevisibilidad.
Esta recíproca ignorancia sólo se rompe a veces, al hilo de casos concretos como el del derecho a la integridad de una obra plástica (Pablo Serrano), o los de ciertas discusiones sobre plagio (propiedad intelectual). Y en materia sucesoria, las herencias y/o legados de Dalí, Villaescusa, Cela o Alberti son casos ejemplares.
Y también es el caso del archivo Aleixandre. Cualquier lector sabe que Vicente Aleixandre -poeta universal, sevillano por nacimiento y malagueño por sentimiento- fue Premio Nobel de Literatura y, además, creador de un espacio único de cultura, literatura, poesía y arte en torno a su casa de Madrid, en calle Velintonia número 3.
Allí se formó al cabo de décadas un círculo de amistades y vida, una academia de poesía y cultura, que giraba en torno a la persona de Aleixandre. Y allí reunió él su verdadero patrimonio: una biblioteca espléndida llena de poesía y primeras ediciones, su correspondencia infinita con todos los grandes de la Literatura, carpetas de trabajo con 75 poemas inéditos, documentos y objetos personales, sus obras de arte (entre las que destaca un Miró y un gran retrato de Aleixandre obra de John Ulbrich, fotos de Carlos Saura, …) en fin, en una palabra: Aleixandre.
A su fallecimiento en 1984, fue su heredera su única hermana. Y a ésta, enseguida fallecida dos años más tarde, le acabaron heredando unos primos carnales. La única hija de uno de estos primos carnales (por tanto, "sobrina segunda" o "resobrina", en expresión popular) quiso hacer bandera de su apellido, acudiendo a los tribunales para reivindicar que se le hiciere entrega de los bienes integrantes del archivo, por tener derecho a ello vía sucesión hereditaria.
Todo normal y lógico, si no fuera porque todo ese archivo ya se lo había donado en vida el propio Aleixandre a otro gran poeta: su gran amigo, entrañable colaborador, conocedor exhaustivo y recopilador de su obra, Carlos Bousoño. Y a su esposa Ruth.
Hasta el Tribunal Supremo hubo de llegar el asunto para tener solución definitiva. Y por sentencia dictada el 18 de diciembre de 2013, el Tribunal Supremo ha decidido que la "re-sobrina" de Aleixandre no puede reivindicar el archivo, ya que sus legítimos propietarios son Carlos Bousoño y esposa.
Entrando en el fondo jurídico del asunto, diremos que la propiedad de Carlos Bousoño y Ruth se ha resuelto en su favor por prescripción extraordinaria, es decir, porque el Supremo ha considerado que han poseído el archivo de forma pública, pacífica y no interrumpida desde la muerte del poeta en 1984.
Bienvenida sea la solución, por haber reconocido finalmente la propiedad a sus legítimos propietarios; pero ha sido una ocasión perdida para reconocer que, en verdad, Carlos Bousoño y Ruth la adquirieron por donación que en vida les hizo Vicente Aleixandre. Más en concreto, por esa figura tan singular que es la Donación mortis causa, es decir, la donación del Archivo efectuada por Aleixandre en vida, sin intención de perder el contacto con los bienes y que no transmite la propiedad hasta el momento de la muerte de Aleixandre.
No lo digo por sutileza jurídica, sino porque, penetrando un poco más en el fondo, adquirir la propiedad por prescripción parece "empañar" un poco la legitimidad de la adquisición. Pero valga por buena la prescripción, si reconoce a Carlos Bousoño y Ruth la propiedad definitiva.
Todo lo cual nos permite concluir que, a veces (sólo a veces), Derecho y Cultura no se ignoran, sino que tocan una misma música.
Porque si para el mundo de la Cultura, lo justo en este caso concreto era que los "bienes literarios de un poeta" pasaran a otro elegido por él para sucederle como heredero poético (Carlos Bousoño); … para el mundo del Derecho, aquello quod iustum est en este caso concreto es que se respete la libre voluntad de una persona que voluntariamente quiso donar en vida (Vicente Aleixandre), aplazando su efectividad al momento de su fallecimiento.
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