Teresa Agudo López

Pensiones de jubilación y crisis

La tribuna

20 de marzo 2010 - 01:00

EN los últimos meses se encuentra en la agenda política la modificación del sistema de pensiones, especialmente de la pensión de jubilación. Es indiscutible que hoy tenemos una esperanza de vida muy superior a la de antaño, y, además, llegamos a los 65 años con una mejor calidad de vida, entendida ésta, sobre todo, en términos de salud. Ello ha llevado a estudiosos de diversas disciplinas a concluir que en un periodo de 20-30 años va a ser pareja, o incluso superior, la población pasiva a la activa, lo que puede producir una quiebra en el sistema; de ahí que se haya puesto a debate su posible modificación, modificación que se plantea ahora en momentos de crisis económica, en unas circunstancias de atroz desempleo, de cierres de empresas y de dificultades de acceso al crédito.

Gobierno, partidos políticos, sindicatos y patronal parecen estar dispuestos a hablar de ello, y de otras cuestiones. Es decir, junto a los asuntos sobre los que la crisis repercute actualmente, se pretende incluir una cuestión, cuál es la pensión de jubilación, que hoy, ciertamente no está en riesgo, o, si queremos, en crisis, pero que sí puede estarlo a medio y largo plazo, sí puede incidir en el mantenimiento de uno de los pilares del estado de bienestar.

En la actualidad, para acceder a una pensión de jubilación se exigen 15 años de cotización a la Seguridad Social, de los cuales al menos dos han de estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al cumplimiento de la edad de jubilación (en términos generales, 65 años). Ahora bien, con 15 años de cotización tendríamos la oportunidad de conseguir una pensión del 50% de la base reguladora. Para alcanzar el 100% se ha de cotizar, al menos, durante 35 años. El porcentaje, pues, va a depender de los años cotizados entre esos quince y los treinta y cinco. Así, por ejemplo, con 25 años de trabajo cotizado, se tiene derecho a un 80% y con 30 años a un 90%.

La base reguladora es un término jurídico, aunque bien conocido en los ámbitos laboral y sindical. Es decir, que los porcentajes anteriormente referidos no se aplican al salario que se viene percibiendo, sino a una cantidad, base reguladora, que es el resultado de dividir entre 210 meses las bases por las que se haya cotizado en los 180 meses (15 años) inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación, incrementados parte de esos meses con el IPC que se hubiere producido en cada momento.

Tras estas operaciones, la ley establece unos límites máximos y mínimos. Para el año 2010, el límite máximo está en 2.466,20 euros mensuales brutos en catorce pagas al año, y el mínimo, aunque difiere según determinadas circunstancias, es de 557.50 euros. A su vez, para las pensiones de jubilación no contributivas se establece una cuantía fija de 339.70 euros.

Esta es la situación actual para la mayoría de las personas que acceden a la pensión de jubilación, no así para las pensiones parlamentarias, tanto del Congreso como del Senado. Según la normativa aprobada por ambas cámaras, basta haber desempeñado durante siete años el puesto de diputado o senador para acceder al 80% de la pensión máxima legalmente prevista, esto es, el 80% de 2.466,20 euros mensuales. Si el mandato ha sido superior a nueve años y hasta once, el porcentaje se eleva al 90% y, finalmente, con más de once años al 100%. Además, quien deje de ser parlamentario y tenga cumplidos 55 años y carezca de una actividad profesional o laboral permanente por cuenta propia o ajena, tiene derecho a que se le mantenga en situación de alta en la Seguridad Social hasta que complete el periodo de cotización necesario para causar el derecho a la pensión de jubilación, máxima, obviamente.

Es fácil detectar la diferencia existente entre quienes se han dedicado entre 15 y 35 años a trabajar por cuenta ajena en la construcción, hostelería, comercio, industria, educación, etc., o, por cuenta propia, en cualquier profesión u oficio, y quienes se han dedicado entre siete y once años a ejercer, colectivamente, uno de los poderes del Estado, el legislativo, función y poder que le han proporcionado la ciudadanía otorgándole la confianza mediante su voto en las correspondientes elecciones.

Esto nos lleva a poner de manifiesto que si Gobierno, partidos, sindicatos y organizaciones empresariales se van a sentar en la mesa para discutir sobre las pensiones de jubilación, del periodo exigido para tener derecho a ella, de los años de trabajo-cotización que se van a tener en cuenta para calcular el importe de la pensión, de la misma edad de jubilación, no se olviden de nadie. Si es necesario modificar las pensiones, que se pongan sobre la mesa todas las pensiones, las de quienes trabajan en la construcción, la hostelería, la enseñanza, la industria, etc., y las de quienes ejercen, colectivamente, un poder del Estado.

En una situación de crisis como la que estamos atravesando no debemos cerrar los ojos y culpar a unos y a otros, y si tenemos que hacer sacrificios, no es baladí, si se pretende hablar de las pensiones de jubilación, poner sobre la mesa las parlamentarias, pues no sería asumible que quienes van a legislar al respecto se excluyeran a sí mismos de cualquier planteamiento que se hiciera.

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