Monticello
Víctor J. Vázquez
El auxilio de los fantasmas
Tribuna
ESTA es la pregunta que cualquiera de los numerosos ciudadanos del mundo que llegan a Córdoba te puede hacer en cualquier punto de la capital cordobesa. Es la manera por la que cordobeses, andaluces, españoles, europeos, africanos, asiáticos o americanos conocemos al monumento más emblemático de la ciudad, actualmente denominada Mezquita-Catedral, popular y mundialmente conocida como la Mezquita de Córdoba, el símbolo de Córdoba.
De no haberse producido las declaraciones públicas del obispo de Córdoba en la que plantea que el emblemático monumento deje de denominarse Mezquita-Catedral, para pasar a ser conocido simplemente como Catedral de Córdoba, esta cuestión jamás hubiera sido un tema para tratar en la tribuna de opinión de un diario. Es conveniente recordar que este extraordinario bien fue declarado Patrimonio de la Humanidad por la Unesco literalmente como The Mosque of Córdoba, en sesión celebrada en Buenos Aires en 1984. Ni siquiera en la dictadura del general Franco, basada en el nacional-catolicismo, ninguna autoridad eclesiástica dio el paso de querer borrar la palabra Mezquita en un ejercicio de intento de anular la memoria colectiva y la tradición popular.
La rotundidad de determinadas declaraciones relativas a "derechos de propiedad y a títulos" resultan cuando menos llamativos si tenemos en cuenta el dato de que la Mezquita no fue inscrita en el registro de la propiedad número cuatro de Córdoba (tomo 2381, libro 155, folio 198) a favor de la Diócesis de Córdoba hasta el 2 de marzo de 2006, dato que fue revelado públicamente en su día por un columnista del Grupo Joly, el profesor Antonio M. Rodríguez Ramos. Y lo fue en base a una modificación del artículo 206 de la Ley Hipotecaria, impulsada por el Gobierno Aznar, que podría ser declarado inconstitucional, pues un numeroso grupo de municipios navarros han pedido al Parlamento navarro que plantee un recurso ante el Tribunal Constitucional. Hasta esta fecha, bien podríamos considerarlo un bien de dominio público, y como sabemos, los bienes de titularidad pública son inembargables, inalienables e imprescriptibles. Por tanto, ha sido ese discutido precepto el que ha posibilitado la inscripción a favor de la Iglesia, como tantos otros bienes inmuebles en el conjunto del Estado.
El referido artículo 206 de la Ley Hipotecaria establece, en su primera parte, que "el Estado, la provincia, el municipio y las corporaciones de derecho público o servicios organizados que forman parte de la estructura política de aquél y las de la Iglesia católica, cuando carezcan del título escrito de dominio, podrán inscribir el de los bienes inmuebles que les pertenezcan mediante la oportuna certificación librada por el funcionario a cuyo cargo esté la administración de los mismos en la que se expresará el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos".
Tampoco es argumento ni título de propiedad para negar la denominación de Mezquita el hecho de que esté consagrada al culto religioso católico, un mero acto privado sin validez jurídica alguna de adjudicación de propiedad ni de facultad para alterar el nombre. Un bien es lo que es, según su naturaleza o estructura, con independencia del nombre que se quiera dar o quitar. Y es evidente que el monumento en cuestión es una Mezquita, construida en diferentes fases de la presencia islámica en Al Ándalus, y también es una Catedral, que fue mandada construir por el emperador Carlos I de España y V de Alemania, terciando en una fuerte disputa entre la autoridad eclesiástica de la época que quería construir una Catedral en el solar de la Mezquita, y la autoridad municipal que se negaba a mutilar el monumento. Al final, el resultado fue la construcción de una catedral en el centro de la Mezquita Aljama de Córdoba, razón por la que se le ha venido denominando Mezquita-Catedral. No obstante, al propio Carlos V, cuando visitó Córdoba, se le atribuye la famosa frase "habéis destruido lo que era único en el mundo, y habéis puesto en su lugar lo que se puede ver en todas partes".
Por último, flaco favor se hace con este intento de anular la denominación de Mezquita al proyecto de querer conseguir la designación de Córdoba como Ciudad Europea de la Cultura para el 2016, uno de cuyos pilares es la idea de tolerancia y convivencia entre culturas, de la que Córdoba fue ya un referente en la baja Edad Media, cuando en el resto de Europa reinaba la barbarie y la más cruel intolerancia entre religiones y culturas.
En definitiva, las palabras del obispo de Córdoba no contribuyen a la concordia ni al fomento de la tolerancia, ni responden a demanda social alguna del pueblo en general ni de los católicos en particular, pudiendo incluso generar reacciones no deseadas. La obligación de toda autoridad civil o religiosa es generar paz y concordia, y no confusión o duda. Es claro y evidente que el pueblo cordobés tiene claro dónde está la Mezquita de Córdoba.
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