¡Oh, Fabio!
Luis Sánchez-Moliní
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Editorial
LIPASAM ha incoado ya más de mil expedientes sancionadores a otros tantos sevillanos a los que acusa de dejar las bolsas de la basura fuera de los contenedores. Nos parece muy loable que Lipasam, como es su obligación, vele por la limpieza de las calles de Sevilla, habitualmente tan descuidadas, pero cabe recordarle que el fin no justifica los medios. Y es que Lipasam se arroga el derecho de hurgar en las bolsas de basura que halla fuera de los contenedores para, a partir de los documentos que encuentre en su interior (sobres, facturas, etiquetas, tarjetas de visita...), proceder contra sus titulares como supuestos responsables del esparcimiento de suciedad por la vía pública. Lipasam, con el presunto aval de la Agencia de Protección de Datos, sostiene que desde que los documentos se sacan a la calle en la bolsa de basura ya no pertenecen al ámbito de lo privado sino que se convierten en una especie de res nullius que pasa al ámbito de su competencia. Si aceptamos esa tesis, podríamos invertir su propio razonamiento: si desde el momento en que la bolsa de basura con restos de documentos privados en su interior -no todos los ciudadanos tienen máquinas destructoras de papel a su alcance- acaba en un contenedor ya Lipasam es la dueña de la bolsa y esa bolsa acaba con su contenido privado esparcido en la vía pública por causas ajenas a la voluntad del ciudadano (actos vandálicos con los contenedores, rebuscadores de restos de valor, mendigos, animales en busca de alimentos...), ¿no cabría exigirle a la empresa municipal una responsabilidad in vigilando sobre la basura que es incapaz de custodiar? Si se aplica la doctrina de Lipasam, a cualquier ciudadano que quiera perjudicar a un tercero le bastaría con introducir documentos a su nombre en una bolsa de basura y dejarla fuera del contenedor como señuelo para los inspectores municipales. Son tantas las incidencias que sufren los contenedores que, desde este momento, todos los sevillanos son sospechosos a ojos del nuevo Gran Hermano municipal y por el mero hecho de depositar una bolsa de basura cuya salvaguarda no puede garantizar el Ayuntamiento. Lipasam no puede generalizar la culpa: sólo debe sancionar a los incívicos que pille in fraganti.
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