Juan Antonio Carrillo

Desconfianza en la Universidad de Sevilla

22 de enero 2010 - 01:00

LA relación entre el alumno universitario y el profesor se funda en la confianza mutua. El alumno confía en la capacitación y el criterio del profesor, y éste confía en la dedicación y el provecho que de su asignatura quiere sacar quien voluntariamente la cursa con un propósito formativo o profesional. De la naturaleza de esa relación nacen la auctoritas y la potestas del profesor. La autoridad dimana de la condición profesional del docente, cimentada en el mérito y la capacidad, y normalmente acrecentada por la experiencia; auctoritas que el profesor en gran medida gana -o pierde- en el aula, pero que es la que, en todo caso, legitima que su criterio académico prime frente al del alumno. La potestas se la da la norma que le atribuye la competencia para examinar y calificar a sus alumnos estableciendo una presunción iuris tantum -no plena, por tanto- a favor de la validez y la eficacia de sus decisiones. A tal efecto, el profesor goza de poderes para mantener la disciplina y el orden público en la clase, particularmente, durante la celebración de los exámenes, lo que incluye el suspenso fulminante y la expulsión del aula del alumno que esté copiando.

La Normativa Reguladora de la Evaluación y Calificación de las Asignaturas, aprobada el pasado septiembre por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla, señala que aquellos profesores que durante un examen sorprendan a un alumno con "cualquier objeto material involucrado en una incidencia" podrán requisarlo "sin destruirlo", garantizando al alumno su derecho a continuar en el aula y acabar el examen salvo que se produjeran -bueno es saberlo- "conductas que interfieran con el normal desarrollo del examen por parte de los demás estudiantes, en cuyo caso se procederá a la expulsión de los estudiantes involucrados". En todo caso, la incidencia y las pruebas requisadas -si es que las hay- se elevarán a la Comisión de Docencia del Departamento, integrada paritariamente por tres profesores y tres alumnos que, "oídas las partes en conflicto", decidirán en un mes si el suspenso es o no pertinente en función de los testimonios y las pruebas que se aporten.

Con esta norma, la Universidad de Sevilla desprovee de una parte muy importante de su potestas al profesor y acaba por consagrar un modelo que se asienta en el principio contrario al que inspiraba la relación profesor-alumno: la desconfianza. La desconfianza, en primer lugar, hacia el criterio del profesor ante el descubrimiento de la trampa, que éste tendrá ahora que demostrar ante una Comisión paritaria en la que actúa como acusación contra el "presunto" infractor, soportando el peso de la prueba. Desconfianza generalizada también del profesor hacia los alumnos, que quizá induzca a algunos profesores a hacer la vista gorda antes que a poner a prueba su criterio y su prestigio (su auctoritas) ante una Comisión paritaria a la que en algunos casos podría mirar -de nuevo aquí aparece el término- con cierta desconfianza. Y desconfianza por último entre los alumnos, que en su mayoría denuncian las ventajas que la medida ofrece a una minoría de "copiones" que podrán empecinarse en acabar un examen adulterado y tramposo para luego probar suerte ante una Comisión que tendrá un conocimiento parcial e indirecto de lo realmente ocurrido. Parece que, como dijera el Zaratustra de Nietzsche, pretendiésemos erradicar el engaño sobre la base de una mutua desconfianza, cuando lo que acaso consigamos sea abrirle las puertas a la discordia y a la hostilidad, además de servir de escarnio (una vez más).

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