Tribuna Económica
José Ignacio Castillo Manzano
Las Tres Gracias del presupuesto andaluz y Séneca
Tribuna Económica
Definamos la negociación como el intercambio de propuestas entre partes con diferentes posiciones e intereses sobre un determinado asunto con la finalidad de alcanzar un acuerdo satisfactorio para todas, aunque para ello deban ceder parcialmente en sus aspiraciones. Cuando los intereses coinciden, por ejemplo, si las empresas consiguen incrementar sus ventas y los trabajadores sus ingresos, el acuerdo es fácil, pero cuando la ganancia de uno supone la pérdida del otro, entonces todo se complica.
El proceso de negociación entre gobierno, patronal y sindicatos para la reforma laboral es un caso muy especial de negociación. Tanto que el marco de relaciones laborales que surja del mismo podría alejarse del idóneo para el país, como consecuencia de la influencia del propio marco de negociación. Veamos sus características.
En primer lugar, participan en la negociación sindicatos, patronal y Gobierno, todos ellos negociadores institucionales con intereses y prioridades diferentes, pero no necesariamente en conflicto en su totalidad. Los dos primeros representan a trabajadores y empresarios, mientras que en el gobierno se confunden la representación del interés general de la ciudadanía, incluido el de los desempleados, y el compromiso político de derogar (o revisar) la reforma de 2012. La representación institucional implica que los negociadores no son directamente comisionados por los afectados por el resultado de la negociación y que la historia, el futuro y los intereses corporativos y personales de cada uno de ellos también participan en la mesa de discusión.
En segundo lugar, no se trata de una negociación única, sino de una ronda con fecha límite impuesta por la Unión Europea y relacionada con las ayudas a la recuperación. Esto supone una importante presión sobre los representantes gubernamentales, cuyo poder de negociación se debilita a medida que nos acercamos a final del año y refuerza el de sindicatos y patronal, con una implicación importante: también se debilita la defensa del interés general y la de los desempleados en particular. Las posiciones negociadoras se radicalizan y cabe suponer que la patronal encontrará satisfacción a sus aspiraciones de flexibilidad y costes de despido, mientras que los sindicatos la encontrarán en el modelo de negociación colectiva. En estas condiciones, la apuesta de los negociadores gubernamentales se encarece en forma de compensaciones que exigen mayor volumen de recursos públicos.
En tercer lugar, la negociación a puerta cerrada, con escasa información de lo que se discute y cada parte defiende perfila un escenario propicio a la satisfacción de las aspiraciones de los negociadores mediante compensaciones de segunda ronda (posteriores al acuerdo). Por ejemplo, el anuncio de la vicepresidenta Díaz de una futura ley de participación institucional para los agentes sociales podría ir en esta dirección.
La conclusión es que las características del modelo de negociación pueden provocar que el marco de relaciones laborales que surja del mismo responda, no tanto a lo que conviene al país y muy especialmente a los desempleados, como a los intereses institucionales de los negociadores.
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