Luis Durán Fernández

Novedades tributarias en los Presupuestos Generales del Estado

Observatorio Fiscal

La complejidad y las modificaciones de nuestro ordenamiento tributario obligan a una reflexión continua y a revisar el cumplimiento de nuestras obligaciones

Funcionarios atienden a contribuyentes en una sede de la Agencia Tributaria.
Funcionarios atienden a contribuyentes en una sede de la Agencia Tributaria. / G. J.

13 de noviembre 2021 - 05:55

LA introducción continua de modificaciones normativas en el ámbito tributario hacen recomendable para empresas y empresarios tener abierto (casi permanentemente) un proceso de reflexión de cómo afectan y cómo adaptarse a dichas novedades. Adicionalmente, los últimos meses del ejercicio “encierran cuestiones” que pueden incidir significativamente en la tributación presente y futura.

Repasaremos, en primer lugar, algunas de las obligaciones tributarias asociadas al cierre del ejercicio, y posteriormente citaremos algunas de las novedades legislativas que se prevén en el Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para 2022.

Impuesto sobre Sociedades (IS). Pago Fraccionado (modelos 202 y 222) y comunicaciones

En el mes de diciembre (cuando el ejercicio coincida con el año natural) finaliza el plazo para comunicar la aplicación del régimen especial de consolidación fiscal. La aplicación de este régimen o la renuncia al mismo tendrá especial relevancia en algunos casos conforme a lo que posteriormente expondremos en relación con el Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para 2022.

Asimismo, en el mes de diciembre se deberá presentar el tercer pago fraccionado del IS, resultando inaplazable la cuota resultante.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Autoliquidaciones y comunicaciones

Las opciones y renuncias expresas a los regímenes especiales del IVA (Régimen simplificado, régimen especial del criterio de caja, …), así como su revocación se deberán comunicar, igualmente, durante el mes de diciembre.

En relación con las autoliquidaciones del IVA, los contribuyentes que las presenten con carácter mensual deberán atender a los vencimientos de noviembre y de diciembre (correspondientes a los meses de octubre y noviembre respectivamente). En el próximo mes de enero se deberá presentar la última autoliquidación de 2021, en la que se deberá determinar, en su caso, el porcentaje de prorrata definitivo del ejercicio.

La norma tributaria recoge la posibilidad de aplazar las cuotas de IVA con carácter excepcional cuando se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido cobradas.

Operaciones vinculadas. Declaración informativa (modelo 232)

Son tres las obligaciones de las sociedades en relación con sus operaciones vinculadas: valorar, documentar e informar.

En relación con la valoración a mercado al cierre del ejercicio puede resultar conveniente revisar los precios aplicados en estas operaciones durante el año para, en su caso, corregir posibles desviaciones con respecto a la política de precios de transferencia fijada.

La obligación de información se materializa en la presentación de una declaración informativa (modelo 232), que se deberá realizar con carácter general en el presente mes de noviembre en relación con las operaciones del ejercicio 2020.

Otras consideraciones de cara al cierre del ejercicio

En relación con el IRPF es el momento de analizar, entre otras cuestiones, la conveniencia de realizar amortizaciones adicionales de la hipoteca para alcanzar el límite de la deducción por adquisición de vivienda habitual (si resulta de aplicación), o aportaciones al plan de pensiones (en el presente ejercicio el límite de la reducción por estas aportaciones se ha minorado de 8.000 a 2.000 euros).

Por otro lado, en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) la normativa regula importantes exenciones, reducciones y bonificaciones en el ámbito de la empresa familiar condicionadas al cumplimiento de determinados requisitos. En este sentido, es altamente recomendable realizar una revisión previa al cierre del ejercicio en aras de verificar su cumplimiento y, en su caso, adoptar las medidas pertinentes.

Presupuestos Generales del Estado (PGE) 2022

El apartado 7 del artículo 134 de la Constitución dispone que la Ley de Presupuestos no puede crear tributos, aunque sí modificarlos. A diferencia de otros, este artículo de nuestra Constitución goza de buena salud, siendo difícil recordar unos Presupuestos Generales que no hayan introducido novedades tributarias.

En relación con el IRPF, el Proyecto de Ley de los PGE para 2022 prevé (por segundo año consecutivo) una minoración a 1.500 euros de la reducción máxima asociada a las aportaciones a planes de pensiones. Sin embargo, se eleva a 8.500 euros (actualmente fijado en 8.000 euros) el límite de las contribuciones empresariales. Como novedad quedarían incluidas en el límite incrementado las aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social siempre que estas sean iguales o inferiores a la contribución empresarial.

En relación con este impuesto y atendiendo claramente a la situación de La Palma, se prevé que no se integrarán en la base imponible del IRPF las ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción provocada, entre otras causas, por una erupción volcánica.

Pero la novedad más relevante quizás sea la que está prevista en relación con el IS, con el establecimiento de una cuota líquida mínima que afectará a las sociedades con un importe neto de la cifra de negocio superior a 20 millones de euros o que tributen en consolidación fiscal (independientemente de su importe neto de la cifra de negocio).

La cuota líquida mínima del IS quedaría establecida, con carácter general, como el 15% de la base imponible, minorada o incrementada, en su caso y según corresponda, por

las cantidades derivadas del artículo 105 de Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del IS (reserva de nivelación). Dicha cuota líquida mínima se reducirá en el importe de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados del impuesto.

Con carácter general resultará interesante estimar cómo puede afectar esta medida, y en los grupos de consolidación fiscal integrados por entidades con una cifra de negocio inferior a 20 millones de euros además resultaría conveniente, en su caso, reflexionar sobre si mantener o no dicho grupo de cara al ejercicio 2022. La renuncia a la aplicación deberá realizarse en el plazo de 2 meses a contar desde la finalización del último período impositivo de su aplicación (es decir, hasta el 28 de febrero cuando el ejercicio coincida con el año natural).

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