Los usos inapropiados del Alcázar de Sevilla
Novedades en la normativa reguladora de la plusvalía municipal
Observatorio Fiscal
El autor analiza los cambios aprobados mediante Real Decreto por el Gobierno para adaptar el impuesto que cobran los ayuntamientos a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
El pasado 9 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que entró en vigor al día siguiente.
Como se indica en la exposición de motivos, la norma tiene por objeto dar respuesta al mandato del Alto Tribunal de llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre, si bien la citada sentencia no se publicó en el Boletín Oficial del Estado y, por tanto, no surtió los efectos previstos en el artículo 38.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional –fuerza de cosa juzgada y vinculación de los poderes públicos- hasta algunas semanas después.
Con motivo de la adaptación de la norma a la doctrina del Tribunal Constitucional –la contenida en la sentencia 182/2021, pero también en la 59/2017 de 11 de mayo y la 126/2019, de 31 de octubre– se han introducido importantes novedades en relación al impuesto:
No sujeción
Como novedad relevante interesa destacar en primer lugar, el nuevo supuesto de no sujeción al impuesto que el Real Decreto-Ley 26/2021 introduce en las transmisiones de terrenos, para los casos en los que se constate que no se ha producido un incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de adquisición y transmisión.
Con esta modificación se da cumplimiento al mandato del Tribunal Constitucional contenido en su sentencia 59/2017 de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de terreno y que ha dado lugar a tanta litigiosidad desde entonces.
Dos modalidades de determinación de la base imponible
La segunda novedad importante viene referida al método o modalidad de determinación de la base imponible.
En este sentido, y con la finalidad de atender al mandato contenido en las sentencias del Tribunal Constitucional de 129/2019 y 182/2021, junto al método objetivo de determinación de la base imponible (básicamente, multiplicando el valor catastral del terreno en el momento del devengo por unos coeficientes determinados en función del periodo de generación del incremento de valor) se contempla que, a instancia del sujeto pasivo, se acomode la carga tributaria al incremento de valor efectivamente obtenido (método de estimación directa).
En definitiva, con la nueva redacción de la norma, si el incremento de valor obtenido es inferior al que resulta de aplicar las tablas de estimación objetiva, el sujeto pasivo podrá instar la aplicación del método de determinación de la base imponible por el incremento real.
Tributación plusvalías generadas menos de un año
Otra cuestión novedosa consiste en que, con carácter general, a partir del 10 de noviembre de 2021 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 26/2021) también van a quedar gravadas las plusvalías generadas en menos de un año y que la norma justifica en su exposición de motivos por ser “las que pueden tener un carácter más especulativo”.
Coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo
El Real Decreto-Ley 26/2021 ha sustituido los anteriores porcentajes anuales aplicables sobre el valor del terreno para la determinación de la base imponible por unos coeficientes máximos establecidos en función del número de años transcurridos desde la adquisición del terreno.
Tales coeficientes deberán ser adaptados por cada ayuntamiento y serán actualizados anualmente mediante norma con rango legal, teniendo en cuenta la evolución de los precios de las compraventas realizadas.
Con carácter general, y al menos con esta primera tabla, la aplicación de los nuevos coeficientes determinará una base imponible inferior a la que resultaría de aplicar los porcentajes anuales anteriormente vigentes, a excepción de aquellas transmisiones realizadas antes del transcurso de cinco años desde su adquisición.
Posibilidad de reducir el valor catastral hasta un 15%
Entre las novedades que venimos comentando cabe destacar la posibilidad de que los ayuntamientos corrijan a la baja los valores catastrales del suelo a efectos de este impuesto en función de su grado de actualización, mediante la aprobación en la correspondiente ordenanza fiscal de un coeficiente reductor, con el máximo del 15%.
En este sentido, cabría plantearse si esta previsión normativa, que se fundamenta en la necesidad de adaptar el impuesto en cuestión al principio de capacidad económica, no debería ir acompañada de otra similar en el IBI, cuya base imponible es precisamente el valor catastral.
Comprobación de los valores declarados
Finalmente, resulta igualmente novedosa la facultad de los ayuntamientos de efectuar las correspondientes comprobaciones de los valores declarados en aquellos casos en los que se declare la no sujeción al impuesto o los sujetos pasivos opten por el método directo de determinación de la base imponible.
A pesar de que el Real Decreto-Ley 26/2021 ha tratado de dar solución –anticipándose– al vacío normativo que hubiese provocado la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, con el ánimo de adaptar la regulación de la plusvalía municipal a la jurisprudencia del Alto Tribunal, lo cierto es que los juristas y demás profesionales del derecho anticipan que la litigiosidad que siempre ha rodeado a este controvertido impuesto se mantendrá en el futuro.
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