Visto y Oído
Francisco Andrés Gallardo
Broncano
Tribuna Económica
Con este título ha publicado el Banco Mundial un informe en el que se construye, para todos los países, un índice sencillo de 8 indicadores, con 4 o 5 cuestiones cada uno, recogiendo la capacidad legal de movilidad de la mujer comparada con la que tiene un hombre; las condiciones de trabajo, por ejemplo si la ley prohíbe explícitamente la discriminación; igualdad en el trabajo, en el salario y acceso a cualquier tipo de empleo; obstáculos relacionados con el matrimonio; por motivo de maternidad; entorno legal y financiero para emprender; disponibilidad de activos, contribuciones no monetarias y herencia; y condiciones de jubilación.
El indicador sintético de los 8 indicadores es tal vez simple, pues las respuestas son "sí" o "no", pero señala la situación y avances de la legislación sobre mujer y trabajo. España, junto con otros países europeos, destaca en el cumplimiento de estos requisitos, sin embargo, no hay una relación causal clara entre este buen entorno legal y la participación de la mujer en la fuerza laboral y calidad en el empleo, que dependen de las condiciones de la oferta de empleo en el país. Esto lleva a paradojas como la de Japón, o Suiza, donde falta algún apoyo público explícito a la mujer, pero no hay desempleo; y otros como China, India, y Rusia, que responden más bien al criterio de que cada familia se las apañe como pueda.
De todas formas, la necesidad de reformas legales está fuera de duda. En el informe hay un capítulo sobre los impactos sociales y económicos del Covid-19, que afectan de manera significativa a sectores de servicios donde la participación de la mujer es alta. También se recogen las acciones llevadas a cabo por los países; 40 han introducido beneficios para ayudar a reconciliar trabajo y obligaciones con los niños -en España las guarderías son un tema pendiente de las comunidades autónomas-; 72 países han actuado para proteger la salud y seguridad de la mujer ante el maltrato; y 88 han dado acceso a distancia a los juzgados de familia.
De entre las feministas que han tenido un papel muy destacado en la igualdad legal de las mujeres, me llama especialmente la atención Margaret Fuller. Periodista y escritora, cuando muere en 1850 en un naufragio junto a su marido y su hijo, a los 39 años, su obra es la más leída en Estados Unidos; una enorme cultura y prodigiosa inteligencia la dotaban de una fuerza de argumentación poderosa, pero también la convertían en algo desconcertante en la época; Edgard Allan Poe decía que había tres tipos de humanos: hombres, mujeres, y Margaret Fuller. Fuller no quiso que se cumpliera en ella lo que años después dijo Simone de Beauvoir en una controvertida frase, que "una no nace mujer, sino que la hacen", y en su vida se entrecruzaron de manera muy sensible la estatura intelectual con la pasión y la independencia, en un singular esfuerzo de búsqueda de su identidad. Como intelectual con influencia en la vida pública partía de un criterio de justicia e igualdad para la humanidad, con un foco particular en la mujer; promovía reformas legales; y un cambio de actitud mental hacia la mujer. Quizás sobre esta triple forma de entenderlo, como una cuestión socioeconómica, legal, y de pensamiento, se pueda seguir construyendo el fundamento moral del feminismo.
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