Tribuna Económica
Carmen Pérez
Un bitcoin institucionalizado
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El lunes tuvo lugar en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la vista oral de la cuestión prejudicial presentada por un Juzgado de Primera Instancia de Barcelona sobre la posible nulidad del IRPH (índice de referencia de los préstamos hipotecarios). El abogado general del TJUE se pronunciará antes de 24 de junio de este año. El informe no es vinculante para los jueces del TJUE, aunque marca tendencia en sus decisiones. El pronunciamiento final lo conoceremos a finales de 2019.
La banca se enfrenta a un riesgo sistémico. Según Goldman Sachs, podría alcanzar los 44.000 millones de euros. Una cifra superior a los 40.000 millones que recibimos de Bruselas para el rescate de toda la banca española. Otras estimaciones lo sitúan en torno a 20.000 millones de euros. Una cifra muy superior a la de las cláusulas suelo y el impuesto de actos jurídicos documentados. Todo va a depender de la calificación del TJUE. En el caso de que se pronuncie a favor de la nulidad y total retroactividad, y las pérdidas no fueran deducibles fiscalmente, el costo podría ser inasumible para alguna entidad financiera y dañaría gravemente la solvencia de toda la banca.
El IRPH es un índice que se aplica a los préstamos hipotecarios de interés variable, cuya finalidad es la adquisición de vivienda. Su cálculo se realiza teniendo en cuenta el tipo de interés promedio de las hipotecas a más de tres años concedidas el mes anterior. En un principio hubo distintos IRPH: de las cajas, de los bancos y de todas las entidades. En 2013, se unificaron. Algunas entidades ofrecían la doble alternativa de aplicar el índice IRPH o el Euríbor. Tanto el IRPH como el Euríbor son legales y oficiales, y están controlados y publicados por el Banco de España. La demanda no se centra en la legalidad, que es evidente, sino en la transparencia, en la información que se dio al cliente para poder elegir entre uno u otro. La reclamación surge porque con el paso del tiempo se ha puesto en evidencia que el tipo de interés resultante de la evolución del IRPH ha sido superior al del Euríbor. Para un préstamo concedido en 2008, de 180.000 euros a 20 años supondría un mayor costo de 21.000 euros. El Tribunal Supremo de España se pronunció favorablemente sobre la legalidad de la práctica.
La Comisión Europea se ha pronunciado negativamente por falta de transparencia. El tema a dilucidar no es la legalidad, que es evidente, sino si fue suficiente la información al cliente, en cuanto a la composición del índice y a su previsible evolución en el tiempo. La razones que según la banca hacían recomendable el IRPH era la mayor estabilidad y menor volatilidad en el tiempo. La decisión del TJUE tendrá un impacto sistémico para la banca española, en un momento en el que los bajos tipos de interés están dañando la rentabilidad de la banca y todavía permanecen activos improductivos en sus balances. Aunque la solvencia de la banca española es suficiente, el impacto de un pronunciamiento del TJUE en contra de la banca podría crear problemas de solvencia a alguno de los bancos españoles y dañar gravemente la de todos.
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