Carlos Navarro Antolín
La pascua de los idiotas
Un juzgado de Sevilla ha fallado a favor del abogado Joaquín Moeckel en un juicio en el que pedía la devolución del canon digital incluido en el precio de unos CD adquiridos. El letrado reclamaba la cantidad de 1,12 euros, el importe del canon, ya que los CD comprados no se utilizaron "para reproducir obras protegidas por algún derecho de propiedad intelectual" y se destinaron a la grabación de documentos relacionados con su labor profesional.
La sentencia, la primera de este tipo que se produce en Sevilla, concluye que por "las pruebas documentales aportadas" se desprende que "los CD adquiridos por el demandante fueron utilizados en los procedimientos judiciales en los que intervino como letrado, para obtener una copia de las vistas celebradas en los mismos", con lo que "resulta acreditado" que el material adquirido por el demandante "no se ha utilizado para reproducir obras protegidas por derechos de propiedad intelectual".
En conversación con este periódico, Moeckel animó a los profesionales de la abogacía a que adopten una postura similar con respecto al pago del canon, "lo que contribuiría a una mejora del sistema judicial". El abogado valoró que "con el dinero que, por ejemplo, se ahorraría en el canon digital la Consejería de Justicia se podrían pagar los taxis de los funcionarios para las notificaciones".
Sobre los casos precedentes en este tema, el fallo del Juzgado Mercantil número 1 de Sevilla menciona una sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, que recoge que los profesionales pueden presentar pruebas para demostrar que "el soporte se ha utilizado para otro fin distinto de la reproducción de obras de autores, que constituye la causa de tributación". El texto del juzgado sevillano también alude a una cuestión que la Audiencia Provincial de Barcelona remitió al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y en la que se pregunta si "la aplicación indiscriminada del referido canon a empresas y profesionales que claramente adquieren los aparatos y soportes de reproducción digital para finalidades ajenas a la copia privada" concuerda con "el concepto comunitario de compensación equitativa".
El canon digital, que entró en vigor el pasado año rodeado de una fuerte controversia, se concibió para compensar a los autores por los ingresos que dejaban de percibir cuando alguien realizaba una copia de su obra. Artículos como CD y DVD, grabadoras, reproductores de MP3 y diferentes soportes digitales encarecieron su precio al estar gravados con esta medida.
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