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Las claves del canon

La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE reaviva el enfrentamiento entre entidades de gestión de derechos de autor e internautas y fabricantes de soportes

Efe / Madrid

21 de octubre 2010 - 10:34

Estas son algunas de las cuestiones en torno a esta controvertida tasa:

-¿Qué es el canon digital?

Es la tasa que se aplica sobre equipos y soportes electrónicos de uso masivo como móviles, MP3 y MP4, memorias USB, CDs, DVDs o discos duros externos para compensar los derechos de propiedad intelectual que los propietarios de éstos dejan de percibir supuestamente por la práctica de la copia privada.

-¿Tasa o impuesto?

El canon no es un impuesto, ya que no se cobra directamente al ciudadano sino a los fabricantes e importadores de equipos y soportes para la reproducción de obras, así como a los sucesivos adquirientes en la cadena de distribución. Sin embargo, en la práctica, esta tasa, que debe ir desglosada en las facturas, acaba siendo un impuesto indirecto al elevar el precio final del producto.

-¿Quién decide las tarifas del canon?

Los ministerios de Cultura e Industria fijan los soportes y equipos a los que afecta el canon, así como la tarifa correspondiente en cada uno de ellos. Las tasas fueron fijadas el 18 de diciembre de 2007 y entraron en vigor el 1 de julio de 2008.

-¿Cuáles son los soportes obligados a pagar el canon y cuáles son sus tarifas?

El Boletín Oficial del Estado establece las siguiente clasificación:

- Soporte CD-R (0,17 euros).

- Soporte CD-RW (0,22 euros).

- Soporte DVD-R (0,44 euros).

- Soporte DVD-RW (0,60 euros).

- Grabadora CD (0,60 euros).

- Grabadora CD+DVD (3,40 euros).

- Memoria USB (0,30 euros).

- Teléfonos móviles/PDA MP3 (1,10 euros).

- MP3 y MP4 (3,15 euros).

- Discos duros, integrados o no en equipos, o U Autónoma Almac (12 euros).

- Fotocopiadoras, dependiendo de la velocidad: entre 13 € y 227 € (tarifa ésta para copiadoras que sobrepasan las 70 copias/minuto)

- MF Inyección Tinta (7,95 euros).

- MF Láser (10 euros).

- Escáner (9 euros).

-¿A dónde va el dinero del canon?

Aunque los propietarios de derechos de propiedad intelectual son el objeto último de beneficio de este canon, son las sociedades de gestión de derechos de autor las que administran el cobro del mismo. En España, son ocho las entidades de este tipo: Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO), Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI), Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE), Visual, Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP), Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión (AISGE), y Asociación Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA).

-¿Cuánto se recauda?

Las cifras divergen según las fuentes. Las previsiones de los detractores del canon calculaban que la recaudación ascendería a los 1.200 millones de euros, mientras que las entidades de gestión aseguraron haber ingresado por este concepto 100,2 millones de euros el año pasado, 16,9 más que en 2008 (83,3 millones de euros).

-Fundamentos legales.

En España, la legislación contempla por primera vez los derechos de autor en 1987 con la Ley de Propiedad Intelectual. En 1992 comienzan a gravarse los primeros artículos analógicos, aunque no es hasta 1996 cuando el texto refundido de la ley, en su artículo 25, obliga a poner en la factura el importe del canon y a cobrarlo. En 2006 entra en vigor la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, que establece una revisión o actualización de soportes sujetos a canon (lápices USB, reproductores MP3, teléfonos móviles que reproducen música, discos duros externos, etc.) y sus tarifas. Esta actualización se plasma finalmente en una orden ministerial el 20 de junio de 2008. Afecta a una veintena de soportes y equipos electrónicos.

-¿Qué otros países aplican el canon?

Veintidós países de la UE han implantado la tasa -aunque sin homogeneidad en cuanto a productos y porcentajes-, excepto Luxemburgo, Irlanda, Reino Unido, Malta y Chipre que carecen de este sistema. Las diferencias están en las tarifas. Francia es el estado miembro que más grava los CD vírgenes. El canon sobre éstos es de 0,35 euros, mientras que en Alemania no llega 0,1 euros. En España es de 0,17 euros. En los DVDs vírgenes la diferencia es aún mayor. Dinamarca, Holanda y Portugal sólo aplican canon a los soportes de almacenamiento de vídeo y audio. Además de estos artículos, tienen canon los MP3 o grabadoras de CD en Austria, Alemania, Bélgica, Francia, Finlandia, Grecia, Hungría Italia, Islandia, Letonia, Lituania, Eslovaquia, España, República Checa, Polonia y Suecia.

-A favor y en contra.

Entre los defensores del canon está el Gobierno, así como las ocho entidades de gestión de derechos de autor que existen en España. Además, otras formaciones políticas como IU están a favor de la tasa pero consideran que debería gestionarse desde una entidad pública, o ERC, que también pone objeciones para no perjudicar a los usuarios. Entre los detractores, algunos de ellos discuten la aplicación indiscriminada del canon y otros abogan por su total eliminación. En el ámbito político, el PP considera "injusto y arbitrario" el canon, y UPyD lo tilda de un "impuesto medieval". Plataformas sociales como Todoscontraelcanon se han opuesto frontalmente, mientras que los empresarios organizados en Asimelec piden una rebaja del mismo, y los internautas, en una encuesta realizada por la Asociación para la Investigación de Medios mostraron por mayoría absoluta su oposición.

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