SUCESOS
El valiente rescate de un aspirante a policía sevillano: "Simplemente reaccioné"

Empresas y Administración podrán pedir la devolución del canon

El abogado sevillano David Bravo, especialista en propiedad intelectual y derecho informático, asegura que el fallo del Tribunal de la UE abre la vía de la reclamación mediante procedimiento judicial

Efe / Madrid

21 de octubre 2010 - 17:32

Las empresas privadas y las Administraciones Públicas podrán solicitar la devolución del canon digital repercutido hasta la fecha mediante un procedimiento judicial, según el abogado especialista en propiedad intelectual y derecho informático David Bravo. "En aquellos casos en los que la Ley se haya aplicado incorrectamente sobre empresas y administraciones, éstas podrán pedir la devolución de lo indebidamente cobrado mediante un procedimiento judicial", ha sostenido Bravo.

El experto ha indicado que, tras el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea -que establece que la aplicación del canon digital a empresas y profesionales "no es conforme" con el derecho comunitario-, las entidades de gestión de derechos de autor deben parar de cobrar el canon digital a empresas y administraciones. "Lo que dice el Tribunal es que es contrario a la directiva europea aplicar ese canon a las empresas o administraciones, pero no está diciendo que la Ley, concretamente la española, sea ilegal en algún punto específico, sino la aplicación de esa Ley", ha apuntado. Por tanto, el abogado prevé que tras el fallo no serán necesarias grandes reformas legales, que de la legislación "cambiará poca cosa".

Bravo ha explicado que el pronunciamiento del Tribunal era el "esperado" y que en el caso estudiado sólo estaba en discusión si la aplicación del canon digital era legal sobre las empresas y profesionales. La aplicación de la tasa sobre los particulares sí es coherente con la UE. La Unión establece diferencias entre particulares y empresas porque entiende que las posibilidades del uso de los dispositivos sujetos a canon por parte de empresas y profesionales para realizar copias privadas son prácticamente nulas.

Sin embargo, ha asegurado Bravo, en la sentencia se presume que el usuario particular que compra el aparato "va a utilizar todas las funcionalidades posibles de esa herramienta, incluida la grabación de obras intelectuales". En cuanto a los que claman contra el canon digital alegando la presunción de inocencia, el abogado aclara que ésta sólo tiene aplicación en el ámbito penal y que la tasa se paga "por si acaso haces una copia privada" (para uso privado sin ánimo de lucro) que es una actividad legal. Por tanto, ha afirmado Bravo, la aplicación del canon digital a los usuarios particulares ignora que éstos puedan o no copiar para uso privado.

"Lo peor del canon digital no es que sea indiscriminado, sino que básicamente se paga por nada, porque la copia privada se ha vaciado tanto de contenido que hoy en día son muy pocas las copias que se hacen que puedan llamarse privadas, son pocas las copias que puedan decirse que sean legales", ha dicho el abogado.

No hay comentarios

Ver los Comentarios

También te puede interesar

Alhambra Monkey Week

Hasta donde la música nos lleve

Marina Heredia en concierto | Crítica

Una cantaora brillante

Borgo | Crítica

Una mujer en Córcega

Lo último