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La Audiencia de Barcelona ha absuelto a la tienda de informática Padawan de pagar el gravamen que le exigía la SGAE por la venta de soportes digitales, en la primera sentencia que aplica la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE que declaró ilegal el canon vigente en España. Sin embargo, la Audiencia admite que la SGAE tiene derecho a aplicar el cuestionado canon sobre los soportes digitales vendidos a particulares, aunque no a empresas y profesionales. La sentencia exime a Padawan de cualquier pago por considerar que resulta imposible calcular qué parte de ese material se destinaba a uso doméstico.
Esta tienda, a quien la SGAE reclamaba 16.759 euros, logró con varios recursos que el tribunal europeo declarara no conforme al derecho comunitario la "aplicación indiscriminada" del canon, en particular a equipos, aparatos y soportes -como CD o DVD- que no se hayan puesto a disposición de usuarios privados y estén reservados a usos distintos a la realización de copias privadas. De acuerdo con esa sentencia del tribunal europeo, dictada en octubre pasado, la Audiencia de Barcelona ha absuelto ahora a Padawan de todas las reclamaciones que planteaba la Sociedad General de Autores, que además deberá pagar las costas del proceso judicial, en una sentencia que ya es firme.
En opinión del tribunal, basta la mera acreditación de que algunos de los compradores de esos soportes digitales fueron empresas públicas y privadas para advertir que en este caso el canon "se pretendió aplicar indiscriminadamente, incluso a supuestos en que claramente no iban a ser destinados a copia privada". La Audiencia argumenta que si antes de la era digital "tenía cierto sentido" que el canon recayera sobre los medios de grabación, principalmente cintas de casete y vídeos, pues en su mayoría iban destinados a la copia privada, ahora los soportes digitales no sólo sirven a esa finalidad, sino que son también "instrumentos de trabajo".
"Un gravamen indiscriminado de todos esos soportes resulta injusto, pues no responde a la justificación originaria de la compensación equitativa, que es exclusivamente paliar el perjuicio generado por la excepción de copia privada", argumenta la Audiencia de acuerdo con la doctrina del Derecho comunitario. La sentencia añade que sólo está justificado el "devengo del canon" sobre los soportes digitales vendidos o puestos a disposición de particulares "que presumiblemente vayan a ser destinados a un uso privado y no a una actividad profesional".
Las entidades de gestión agrupadas en CopyEspaña, organismo que integra a diversas entidades, entre ellas la SGAE y CEDRO, señalan por medio de un comunicado que el fallo de la Audiencia reconoce la obligación de este canon en los equipos y soportes digitales destinados a particulares "porque basta la presunción de que pueden utilizarse par realizar copias privadas, sin necesidad de acreditar su uso efectivo".
Por su parte, el abogado de Padawan, Josep Jover, que se presentó a las pasadas elecciones catalanas por el Partido Pirata, mantiene que el Estado podría reclamar a la SGAE hasta 300 millones de euros en concepto de devolución del canon digital aplicado a los soportes digitales adquiridos por la administración pública. En este sentido, la Generalitat de Cataluña anunció en su momento que reclamaría a la SGAE la devolución del importe que la administración catalana pagó en concepto del canon digital, amparándose en la misma sentencia del tribunal comunitario.
En similares términos se ha expresado el presidente de la Asociación de Internautas, Víctor Domingo, quien ha exigido a la Ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde, soluciones inmediatas ante esta nueva sentencia. "Esto es una confirmación más del fallo del Tribunal Europeo y la Ministra tiene que salir a la palestra de forma inmediata porque supone un duro varapalo a lo que ha hecho el Gobierno con el tema del canon", ha explicado.
Para la Asociación de Internautas, la resolución judicial es "un auténtico triunfo de muchos años de lucha por una aplicación arbitraria del canon". Por ello, anima a empresas y la administración a reclamar ante las entidades de gestión las cantidades desembolsadas desde hace siete años por este concepto.
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