Esta es la velocidad real a la que multa un radar de la DGT
MOTOR
Pocas cosas fastidian más al común de los mortales que recibir una multa de tráfico. Muchas veces por considerar que han ido a cazarnos, otras nos castigamos por una desafortunada distracción, pero el resultado no varía: toca rascarse el bolsillo y rezar para que la infracción no conlleve pérdida de puntos en el carnet. Las infracciones más comunes y que generan un mayor número de sanciones son las referentes a exceso de velocidad, consumo de alcohol y drogas, no llevar puesto el cinturón, uso del teléfono móvil o conducir con el permiso caducado, sin la ITV al día o el seguro obligatorio del vehículo. Especialmente peliagudo es el tema de la velocidad, ya que a pesar de no tener conciencia de estar haciendo algo prohibido podemos encontrarnos con una multa de 100 o 200 euros si no estamos atentos en un ligero descenso de puente o un cambio de rasante y repentina variación de la velocidad máxima permitida en la vía, sobre todo en Sevilla, donde se encuentran tres de los radares que más multan de España. Para más inri, los avances tecnológicos han conseguido que los nuevos radares y cinemómetros multen antes de lo que lo hacían hasta ahora. Esta es la velocidad a la que multa un radar de la DGT.
El margen de error pasa del 5% al 3%
Hasta el momento, los radares fijos saltaban a partir de un margen variable entre 5km/h y el 5% del total de la velocidad permitida en dicha vía y los radares móviles entre 7km/h y el 7% del total de la velocidad permitida en dicha vía. Sin embargo, con los nuevos radares la DGT ya puede ajustar más los márgenes y en dichos dispositivos, la multa empezará a contar cuando nos pasemos únicamente 3 km/h en las mediciones inferiores a 100 km/h y cuando la velocidad sea de un 3% más en las vías en las que la velocidad máxima permitida sea de más de 100 km/h.
Así, en las carreteras que tengan limitada la velocidad máxima a 50 km/h, el radar saltará cuando un vehículo vaya a 54; en las de 60, cuando se circule a 64; en las de 70, a 74, y así sucesivamente hasta las de 100. Pero en las de 110 y 120 la cosa cambia. En ellas, el margen es el 3% del total, por lo que en las vías que haya que ir (como máximo) a 110 km/h, el radar saltará si circulamos a 113,3. Mientras que en las que tengan la velocidad limitada a 120, lo hará cuando un vehículo vaya a 123,6 km/h.
En cuanto a los radares móviles instalados en vehículos, el margen de error será de 5km/h en mediciones inferiores a 100 km/h y del 5% en las superiores. Así, en las vías cuya velocidad máxima sea 50, saltará a 56; en las de 60, a 66; en las de 70, a 76, y así hasta las de 100. En las carreteras que se permita ir, como máximo, a 110, el radar se activará cuando circulemos a 115,5 km/h, y en las que la velocidad esté limitada a 120, a 126.
Los dispositivos de medición aéreos, como helicópteros o drones, tendrán desde ahora un margen de error del 5% para la medida de velocidad, así como del 3 % para la posición y medida de distancias.
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