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Sacarse el carnet de conducir en 2025 será un poco más difícil: estos son los cambios que la DGT va a introducir

Los test teóricos y prácticos se mantendrán similares a los actuales, pero se implementarán los cambios en las revisiones de la salud de los conductores.

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Permiso de conducir. / Archivo

La Dirección General de Tráfico (DGT) tiene como dos de sus principales objetivos el reducir las muertes en carreteras y asegurar la seguridad de aquellos conductores y viajeros que viajan en los vehículos que recorren las carreteras españolas todos los días. Para ello, el próximo año 2025 entrarán en vigor unas nuevas medidas que cambiarán la forma en la que los españoles deben demostrar que son aptos para conducir vehículos por el territorio español.

Los cambios que se introducen el próximo año

Conductores en la autopista en una imagen de archivo. / Manuel Aranda

Desde 2025 aumentarán los requisitos para conseguir por primera vez o renovar el carnet de conducir. Hasta ahora se desconoce, aunque no se prevén, que se incorporen nuevos cambios a las pruebas teóricas o prácticas que regulan la obtención del título, sino que serán los requisitos de salud los que se verán reforzados para aumentar la seguridad en carretera de todos los conductores.

La medida, a la que todavía quedan unos meses antes de su entrada en vigor, no afecta a grupos determinados de conductores ni establece un límite de edad a los mismos. Tras su aplicación, se procederá a evaluar de forma más exhaustiva la salud y las patologías de cada conductor, aunque esto por estadística pueda afectar más a los conductores de mayor edad.

Se tendrán en cuenta los antecedentes de salud que se incluyan en el historial médico del conductor, además de los exámenes de salud. Por ello, no se renovarán los carnets a aquellas personas que presenten una serie de condiciones que les afecten a la salud y que sean consideradas por la DGT como incompatibles con la conducción segura. 

Esta suspensión del carnet de conducir puede ser temporal o permanente y también puede producirse si el conductor se encuentra siguiendo tratamientos con medicación que pueda afectar a su capacidad de conducción, por ejemplo causando mareos o somnolencia. 

Respecto a las enfermedades concretas y otras afecciones que la DGT considera incompatibles, todas las que forman parte de la lista se caracterizan por poder impedir o dificultar que el paciente conduzca de forma normal y segura.

En la lista se incluyen diversos tipos de patologías, desde problemas digestivos y endocrinos (como la diabetes insulinodependiente) a respiratorios (apnea del sueño) y neurológicos (como la epilepsia). Pero también forman parte del listado algunas afecciones psiquiátricas como la depresión, el trastorno de ansiedad, el trastorno obsesivo compulsivo o los trastornos de sueño y neurodivergencias como el TDAH, entre otros. También se incluyen enfermedades oncológicas, afecciones cardiovasculares como arritmias, infartos de miocardio o que llevan marcapasos y, por supuesto, enfermedades degenerativas como lo son el Alzheimer, la demencia o el Parkinson. 

Los conductores que padezcan alguna de las enfermedades que forman la lista de 35 proporcionada por la DGT deberán pasar por un reconocimiento realizado por un médico y que este expida un informe que verifique que la enfermedad o tratamiento no es un impedimento para conducir de forma segura. 

La institución revisará su listado de enfermedades de forma periódica para asegurar dentro de lo posible la seguridad en las carreteras y de todos los que circulan en ellas.

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