Las multas más frecuentes que la DGT pone en verano
Tráfico
Tráfico impone hasta 10.000 infracciones cada día durante los meses de esta época estival
Multas: a qué velocidad circular si quieres evitar una sanción
Si bien las infracciones de tráfico forman parte del día a día de los españoles, este tipo de errores cambian ligeramente durante los meses más calurosos del año. Conducir con chanclas, sacar el brazo por la ventanilla, estacionar en una zona turística prohibida, etcétera.... Son algunos de ellos. El comparador de seguros Acierto.com los recopila y analiza también cómo son las multas más habituales de los conductores españoles.
Así y según los datos que maneja la entidad, la DGT pone más de 10.000 multas al día. Además, 2 de cada 3 sanciones en vías interurbanas están directamente relacionadas con la velocidad excesiva. Circular sin la ITV pasada, tras haber consumido alcohol, no utilizar el cinturón de seguridad adecuadamente son otras de las más habituales.
En concreto, en torno al 40% de los conductores admite haber conducido tras haber consumido alcohol. Para más inri, más de la mitad de los conductores españoles se considera un "peligro al volante". Pero, ¿qué hacemos exactamente durante el periodo estival?
Las multas más frecuentes del verano
Respecto al verano, una de las más frecuentes es conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores, auriculares y similares que disminuyen la atención sobre la carretera. Las cifras indican que el 60% de los conductores con entre 2 y 10 años de experiencia al volante se han despistado por culpa de su teléfono móvil, y el 20% por su GPS.
Asimismo, los desplazamientos durante el verano a destinos desconocidos incrementan esta clase de distracción que, además de ser una infracción grave, está sancionada con 200 euros de multa y la pérdida de tres puntos del carné de conducir. Por desgracia, más de 9 de cada 10 encuestados reconoce que ha usado alguna vez el móvil mientras conducía.
Otra infracción frecuente durante el verano, apunta Acierto.com, es conducir con chanclas, descalzo o con calzado abierto. Una práctica que puede entorpecer el uso de los pedales y mermar la capacidad de reacción. No obstante, hay que comentar que esta conducta no está explícitamente recogida como una infracción en el Reglamento General de Circulación.
Otras infracciones
Circular sin camiseta también es habitual en estos meses de calor. Este comportamiento incrementa el riesgo de sufrir quemaduras durante un frenazo por el cinturón de seguridad. Y aumenta en general la gravedad de casi cualquier lesión al volante. Puede conllevar 80 euros de multa. El mismo importe supone conducir con el codo apoyado en la ventanilla, pues esta posición puede afectar a la libertad de movimientos del conductor. Por no hablar de que estaríamos circulando con una sola mano al volante, o de que un coche que pase cerca podría provocarnos lesiones graves.
Comer o beber al volante (sobre todo esta última en verano) es otra sanción recurrente que llega a los 200 euros y la pérdida de dos puntos del carnet de conducir. Tirar colillas por la ventana también compromete la seguridad de otros usuarios y puede provocar incendios. Por eso conlleva 200 euros de multa y la pérdida de 4 puntos del carné.
Llevar el equipaje mal organizado también puede ser motivo de sanción (500 euros y 4 puntos). Aquí hay que comentar que más del 20% de aquellos que viajan en coche llevan equipaje dentro del habitáculo, mientras que el 5% usa una baca y el 2% un remolque. Sin embargo, las maletas pueden convertirse en un auténtico peligro en caso de accidente. Podrían salir disparadas hacia delante con su peso multiplicado por la inercia del coche. Salir de viaje con el coche sobrecargado también influye negativamente en el comportamiento del vehículo. Algo que hace el 2% de los conductores.
Más allá de las multas: muertes por distracciones
Más allá de las multas, todas estas sanciones se refieren a comportamientos de riesgo. Por ejemplo, la velocidad excesiva es un factor de riesgo que se encuentra detrás del 20% de los accidentes con víctimas. Para más inri, multiplica por cuatro las posibilidades de sufrir un accidente. Las distracciones y la falta de atención, en términos más genéricos, se encuentran tras la cuarta parte de los accidentes.
Además, 1 de cada 3 automovilistas muertos había consumido alcohol y/o drogas. En cuanto al cinturón de seguridad, 1 de cada 5 adultos fallecidos en accidente en vías interurbanas no circulaba con el cinturón de seguridad. En ciudad el número se incrementa a 2 de cada 5. La falta de distancia de seguridad, para acabar, es la causante directa de 1 de cada 6 accidentes.
La cobertura de defensa de multas del seguro
Llegados a este punto conviene revisar si el seguro del coche cuenta con defensa de multas (la mayoría de aseguradoras de nuestro país tienen esta cobertura de serie o permiten incluirla opcionalmente). La finalidad de este servicio es evitar al conductor el engorroso proceso de recurrir una sanción. Es decir, en caso de que el asegurado considere que la multa es injusta, será la compañía la que presente el recurso y se encargue de los trámites administrativos pertinentes.
Además del recurso de multa, Acierto.com explica que algunas aseguradoras cubren también los cursos de recuperación de puntos del carnet de conducir si nos lo retiran. Otra prestación que pueden incluir es el pago de una cantidad que garantice el desplazamiento del asegurado durante la retirada del carnet. Algo interesante en el caso de los conductores profesionales, por ejemplo. 2 de cada 5, de hecho, tienen contratado un seguro de este tipo.
No obstante, cada compañía establece unos límites que conviene conocer. Por ejemplo, muchas aseguradoras tienen en cuenta el tipo de multa –las de estacionamiento pueden quedar excluidas–, la cantidad de la sanción –no se recurren aquellas por debajo de los 90 euros, por ejemplo–, el tiempo que ha pasado desde que se ha impuesto la multa –y cuándo vence el plazo para recurrirla–, etcétera.
En cualquier caso, es importante conocer que, por regla general, la cobertura de defensa de multas no paga la sanción. Tampoco si hay algún tipo de recargo legal, fianza, depósito, ni los gastos causados por envíos de correo, fax y otras notificaciones.
También te puede interesar
Lo último