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Los papeles que debes llevar en la moto si quieres evitar una multa

CONSEJOS

Según un estudio, el 60% de los moteros no saben qué documentación deben portar a la hora de conducir

Estas son las infracciones más desconocidas cuando circulas en moto

Los papeles que debes llevar en la moto si quieres evitar una multa

17 de julio 2021 - 09:20

Seguro, carnet de conducir, permiso de circulación, ITV pasada ¿cuáles tenemos que tener encima obligatoriamente cuando vamos en moto? Estas y otras preguntas similares son las que rondan la cabeza de muchos moteros españoles y, la verdad es que, no lo tienen nada claro.

Según ha podido comprobar en una reciente encuesta AMV, seis de cada diez conductores no saben qué "papeles" tienen que llevar cuando conducen una moto. Te lo explicamos a continuación.

Carnet de conducir

Lo primero que debemos diferenciar es entre los documentos personales del conductor y los de la moto. Los personales todo el mundo los conoce, son el DNI, el pasaporte y el carnet de conducir. Para poder circular en moto debemos llevar siempre encima el carnet de conducir.

Permiso de conducir

Los dos primeros solo sirven para identificarnos y llevar uno de ellos siempre con nosotros nos ahorraría problemas mayores en caso de circular sin el carnet de conducir, como que nos lleven a comisaría a identificarnos. Pero, mucho ojo, el carnet que llevemos deberá corresponderse con el tipo de motocicleta que estemos conduciendo:

Además, en España con el carnet B de coches y una experiencia mínima de tres años también se pueden conducir motos equivalentes al carnet AM y A1.

No llevar encima el carnet de conducir nos puede suponer una multa de diez euros, llevarlo con datos erróneos, como haber cambiado la dirección, 80 euros, caducado 200 euros, circular en una moto para la que no tenemos permiso, como una de mayor cilindrada, nos puede costar una sanción de 500 euros y la pérdida de 4 puntos. Ahora bien, mucho cuidado con circular tras haber perdido todos los puntos del carnet de conducir, con él retirado o sin habernos sacado nunca un permiso, ya que son considerados delitos muy graves y pueden acarrear penas de prisión de hasta seis meses, o una multa de 12 a 24 meses y de 31 a 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Además, seremos detenidos y el vehículo será inmovilizado.

Permiso de circulación

En él figuran los datos de la matrícula, la fecha de la primera matriculación, la marca y denominación comercial del vehículo, el número de identificación del chasis o bastidor, la cilindrada y potencia, el número de plazas, etc. Es obligatorio circular con él.

Documentación obligatoria

No llevarlo encima tiene una multa de 10 euros. Y si el vehículo carece de él, habrá que afrontar una sanción de 500 euros.

La Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (ITV)

En ella se reflejan datos relevantes como el número de identificación, marca y denominación comercial, dimensiones, cilindrada, potencia, medidas de los neumáticos... Además, sirve para controlar y demostrar que se ha superado favorablemente la ITV de la moto. En las motos, tras haberlas comprado y matriculado, los cuatro primeros años estarán exentas de pasarla, tres años en el caso de los ciclomotores, después de esta revisión deberemos volver a pasarla cada dos años. En los vehículos más modernos, la tarjeta verde se ha sustituido por la tarjeta electrónica eITV (físicamente, se presenta en un folio impreso). También es obligatorio llevarla cuando se circula.

Actividad en una ITV de Andalucía. / Veiasa

Al igual que con el permiso de circulación, no llevar con nosotros la tarjeta de la ITV supone una multa de 10 euros. Y si circulamos sin haberla pasado acarrea una multa económica de 200 euros e incluso la inmovilización del vehículo.

Pero, además de estos dos, hay otros papeles de la moto que si bien, no es necesario llevar encima obligatoriamente sí que deben de estar en regla, estos son:

El recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

Es conocido popularmente como el Impuesto de circulación o "numerito" y consiste en una cantidad fija que hay que abonar a nuestro ayuntamiento por ser propietario de una moto y que tiene que estar pagado para poder circular con ella. Y aunque los agentes de Tráfico no pueden sancionarte por no llevar contigo el recibo del Impuesto de Circulación sí pueden comprobar de forma telemática que todo está en regla.

Un motero, en plena ruta

Mucho ojo con no pagar este impuesto municipal, ya que, a su importe, que se irá acumulando año tras año, habrá que sumarle el recargo que nos puede poner nuestro ayuntamiento por su impago. Nos irán notificando para que saldemos nuestra deuda con ellos hasta que el recibo supere los 500 euros. En ese momento podrán embargarnos la cuenta bancaria o el vehículo.

El recibo del seguro de la moto

La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor dice que "todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo del que sea titular". Por lo que es obligatorio tener contratado al menos un "seguro a terceros" para poder circular con nuestra moto, que cubre los daños materiales y personales que podamos causar a terceros pero que no cubre los nuestros.

Mucho ojo con circular sin seguro

Los agentes de tráfico pueden comprobar si un vehículo está asegurado consultando el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) y si la moto no lo está, tendremos que pagar una multa que oscilará entre 601 y 3.005 euros. Además, no podremos volver a conducir la moto, al ser inmovilizada por la autoridad, hasta que no contratemos un seguro.

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