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¿Qué hacer si fallece el titular de un vehículo? Pasos a seguir en la DGT

Hay un plazo de 90 días para comunicárselo a la DGT y comenzar con los trámites

¿Sabes para qué sirve realmente este elemento del coche?

Un coche rodeado de más vehículos estacionados / Fito Carreto
Redacción

26 de septiembre 2023 - 09:09

Cuando una persona fallece y la titularidaddel coche va a pasar a ser de los herederos, hay que realizar una serie de trámites antes de que pueda ser usado por estos, según apunta la DGT, que cuenta además que en España hay más de un millón de vehículos circulando cuyo titular ha fallecido.

Desde el deceso del titular del vehículo hay un plazo de 90 días para comunicárselo a la Dirección General de Tráfico y comenzar las formalidades. Además, la DGT comunica que el no realizar estos trámites puede conllevar una multa de hasta 200 euros.

En los trámites a seguir, además de notificar a la DGT el fallecimiento del titular, hay que efectuar la declaración responsable del cambio de titularidad por deceso de un vehículo y abonar el impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) en la comunidad autónoma del heredero.

Este proceso se podrá realizar de forma presencial, pidiendo cita previa, en la Jefatura de Tráfico o también puede hacerse de manera online en la página web. En este caso, hay que entrar en 'Registro Electrónico Común de la AGE' y pinchar en 'Cambio de titularidad - Casos excepcionales'. Es necesario disponer de DNI electrónico o Cl@ve y Autofirma.

El justificante de la tasa 1.5 es el que hay que comprar y descargar para realizar este trámite. Tiene un coste de 55,7 euros. Luego se debe señalar la Jefatura de Tráfico más cercana como 'Organismo destinatario' y rellenar el asunto con 'Transferencia de vehículo (y la matrícula de este)'. Tras añadir la documentación requerida, se debe registrar la solicitud y guardar el justificante.

Esta es la documentación necesaria para realizar el trámite

Los documentos que debe presentar la persona interesada en realizar el cambio de titular del vehículo son:

Puede ocurrir que el coche no esté reflejado en el testamento, en ese caso hay que designar una custodia provisional y comunicárselo a la DGT antes de que pasen 90 días desde el deceso del titular del vehículo, aportando la documentación anterior menos el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o certificado de exención y el testamento o la declaración de herederos.

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