La carta de la DGT que debes abrir si te llega
Tráfico
En España existen más de 100.000 coches zombies, cuyos dueños recibirán un aviso por parte de Tráfico para informarle de una nueva normativa
DGT: A la caza del millón de vehículos que debían haber pasado la ITV
Si a lo largo del año te llega una carta de la DGT, más vale que la abras. El Boletín Oficial del Estado (BOE) incluyó el pasado 13 de abril un nuevo Real Decreto 265/2021, que se aplicará a partir de 2022, con el que modifica el Reglamento General de Vehículos y que incluye una serie de novedades sobre los vehículos al final de su vida útil.
La Dirección General de Tráfico señaló que, desde el año 2004, las bajas temporales se han doblado, alcanzado más de 132.000 en 2019. Son los conocidos como coches zombies, aquellos que circulan por las carreteras españolas dados de baja de manera temporal, y van a darle caza.
Para ello, la modificación, que se pondrán en marcha en 2022, establece que si pasado un año el usuario no solicita la prórroga de la baja, el coche pasará automáticamente a estar de nuevo en situación activa, debiendo de pagar de nuevo todos los impuestos y seguros pertinentes. Obviamente, con todos los gastos que ello conlleva, así como las sanciones derivadas de su incumplimiento.
ITV obligatoria
La carta de la DGT que llegará a los hogares de los conductores a lo largo de este año, también recoge una modificación que afecta a los coches declarados como siniestro total. Y es que todos ellos estarán obligados a superar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) si pretenden seguir rodando por nuestras carreteras.
Con ello se pretende confirmar que el vehículo que se ha reparado tras declarase como siniestro total, sea completamente seguro y cumpla con todas las condiciones técnicas exigidas por la administración. De igual modo servirá para que si el coche se revende, conste que ha sufrido anteriormente un grave incidente que lo inhabilitó durante un tiempo.
Baja definitiva
Otra novedad reflejada en la carta de la DGT será que a partir de ahora se podrá dar de baja definitiva de oficio a un vehículo que lleve 10 años sin pasar la ITV o sin estar debidamente asegurado. La baja, que se tramitará por la Jefatura Provincial de Tráfico, podrá revocarse si posteriormente el titular del coche acredita la existencia del vehículo y el cumplimiento de los requisitos para obtener el permiso de circulación.
¿Cómo pedir la prórroga?
Las prórrogas se podrán pedir a la Jefatura de tráfico como máximo 2 meses antes de la fecha de finalización de la baja temporal. Hasta el momento, no había un límite para la baja temporal de los vehículos y esta medida evitará el uso abusivo que se realizaba para evadir la obligación de llevarlo a un Centro Autorizado de Tratamiento al final de su vida útil.
Garantizar las condiciones técnicas para circular
El objetivo de esta última medida es garantizar que, tras el siniestro, el vehículo cumple con las condiciones técnicas exigidas para la circulación y aportar transparencia en el mercado que existe de segunda mano o el de vehículo de ocasión. Por otro lado, si se quiere trasladar un vehículo a otro país donde vaya a ser matriculado, el titular, si comunica la baja del vehículo porque se va a exportar o va a convertirse de tránsito comunitario, deberá materializar la salida del vehículo del país en los siguientes tres meses desde que se anotó la baja en el registro de vehículo de la DGT.
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