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Multas: mucho cuidado al conducir con chanclas

Tráfico

Este tipo de acciones, habituales en verano, pueden traer sanción económica de 200 euros en caso de poner en peligro la seguridad de la vía

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Un agente, en un control de tráfico / Archivo

19 de mayo 2021 - 11:54

Llega el buen tiempo, la temperatura sube y los desplazamientos a la playa se incrementan. Conducir en chanclas o descalzo, ir sin camiseta o incluso sacar el codo por la ventanilla son algunas de las acciones más habituales en estas fechas, pero muchas veces nos lo preguntamos: ¿son motivo o no de multa?.

La realidad es que por sí mismas no lo son, pero pueden llegar a serlo si ponen en peligro la seguridad de la vía. Lo recordaba la Guardia Civil en su perfil de Twitter: “¡Una multa por conducir con #chanclas! Sí, créelo, te pueden sancionar cuando la conducta impida la libertad de movimientos del conductor o el control del vehículo y con ello ponga en peligro la seguridad de la vía”.

Hay que tener en cuenta que este tipo de acciones serán constitutivas de infracción cuando impidan la libertad de movimientos del conductor, el control del vehículo o generen peligro para el conductor o para el resto de usuarios de la vía.

Hasta 200 euros de multa

De esta manera, en caso de que un agente nos pare por otro motivo y compruebe que no usas el calzado adecuado, te expones a una multa que puede ser de 200 euros y con retirada de 3 puntos.

Hay que elegir el calzado adecuado

Además, es importante señalar, indican desde la Unidad de Ordenación Normativa de la Dirección General de Tráfico, que "la denuncia se produce no por comer, beber, ir descalzo..., sino porque esa actividad concreta ha afectado a la seguridad de la conducción".

Sin olvidar que el sentido común nos dice que no usar camiseta podría producir heridas en caso de activarse el cinturón de seguridad y no llevar zapatos hará más difícil el manejo de los pedales.

Conducir con chanclas no está prohibido, pero sí que puede acarrear una sanción económica

Para aclarar dudas hay que tener en cuenta lo previsto en el Reglamento General de Circulación, que en su artículo 18.1, señala que el conductor de un vehículo "está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente en la conducción; así como cuidar la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados".

Otras infracciones

Hay otros comportamientos muy habituales que sí infringen la normativa de tráfico, por estar expresamente tipificadas en la Ley:

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