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Intercomunicadores para motoristas, útiles pero ¿fuera de la ley?

Seguridad vial

Con el buen tiempo las salidas a la carretera aumentan y, si se hacen en moto, los intercomunicadores se convierten en un elemento muy práctico para mantener el contacto con quienes nos acompañan, por ejemplo. Ahora bien, ¿realmente es legal usarlos?

Intercomunicadores para motoristas, útiles pero ¿fuera de la ley?

18 de agosto 2021 - 00:00

Los intercomunicadores que utilizan los motoristas resultan muy útiles para indicar incidencias, recibir indicaciones del navegador, escuchar otras fuentes de sonido, etc… sin tener que apartar la vista de la carretera, sin embargo, falta reglamentación clara en torno a este dispositivo.

De hecho, según la aseguradora Mapfre, un 20 por ciento de los motoristas no tienen claro si los pueden usar o no, pues no hay ninguna norma que los prohíba explícitamente.

Los intercomunicadores no emplean auriculares que aíslas de sonidos exteriores, sino altavoces.

Tal es así que el artículo 18.2 del Reglamento General de Circulación dice que “queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores”.

“Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando eldesarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares”.

“Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.”

Sin embargo, a criterio de Mapfre, ninguno de esos supuestos prohíbe realmente su uso. Esto se justifica en tanto que si bien la norma dice que no se pueden usar cascos o auriculares, los intercomunicadores no cuentan con ninguno de esos elementos. En ellos, el sonido se transmite hasta el oído del motorista a través de pequeños altavoces. Esto, en la práctica, permite percibir otras fuentes de sonido. Sin embargo, es el segundo párrafo el que crea el vacío legal en tanto que habla de “instrumentos similares”, sin definir si los altavoces son o no instrumentos de este tipo.

Con el reconocimiento de los comandos vocales podemos ahorrarnos manipularlos y, de ese modo, una multa.

De lo que no cabe duda es de que lo que sí está prohibido es manipularlos mientras se conduce, de modo que una sanción que haga referencia a ello es totalmente legítima.

Ante esta situación, los planes de la DGT pasan por legalizarlos antes de que acabe este año, tal como el propio director general, Pere Navarro, confirmó en su momento. Esta intención también fue ratificada por el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, en la Comisión de Seguridad Vial del Congreso de los Diputados. La modificación se enmarcaría en el proyecto de Real Decreto de Reforma del Reglamento de Circulación para la Protección de los Colectivos vulnerables, en el que se encuentran los motoristas. Esa legalización afectaría a los intercomunicadores incorporados en el casco.

Así las cosas, y a falta de mayor clarificación legal, es perfectamente posible usarlos cuando se conduce una moto, siempre que no se manipulen. Incluso, una multa por disponer de ellos podría ser recurrida.

La legalización expresa de los intercomunicadores podría quedar resuelta antes de final de año.

Para elegir bien el intercomunicador es necesario atender a que esté homologado, sea inalámbrico, tenga una autonomía amplia de, al menos, diez horas de uso; garantice un alcance de unos 800 metros; permita tres conexiones simultáneas como mínimo, se adapte bien al casco, acepte comandos de voz para que sea un sistema manos libres y permita conexiones con navegadores. También que sea resistente al agua y a la suciedad.

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