Notas al margen
David Fernández
El problema del PSOE-A no es el candidato, es el discurso
TRÁFICO
¿Preparando tu próxima salida vacacional? ¿Moviéndote en coche por España aprovechando unos días libres y la recuperación de la normalidad en la movilidad? Que la pandemia y los meses de confinamiento no te hagan olvidar las normas que hay que cumplir a la hora de circular y los documentos que hay que llevar para poder circular con nuestro propio coche. No, no basta con llevar encima el carnet de conducir. También son necesarios otros documentos como el permiso de circulación, la tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo (ITV) y el seguro obligatorio, según veremos a continuación.
Desde la DGT nos recuerdan que hay documentos que son siempre obligatorios (permisos de conducción y circulación), otro que dependerá de la antigüedad del vehículo (Tarjeta de Inspección Técnica) y algunos que será recomendable llevar para demostrar que circulamos en condiciones de seguridad y de acuerdo con la ley (seguro).
No disponer de los documentos obligatorios mientras se circula puede conllevar una multa que oscila entre los 100 y los 500 euros, según los casos, y la retirada de puntos del carnet.
Si se da la circunstancia de que los agentes de la autoridad te dan el alto en algún control de tráfico lo primero que van a hacer es solicitarte tu permiso de conducción. Se trata del documento que certifica tu validez para ponerte al volante del vehículo que llevas. En caso de pérdida o proceso de renovación existen autorizaciones provisionales que expide la DGT y que también serán válidas durante un tiempo determinado.
La DGT es la encargada de facilitar este documento que identifica la titularidad de cualquier tipo de vehículo a motor en todos los países de la Unión Europea, detallando los datos más importantes del vehículo: matrícula, fecha de matriculación, número de bastidor, nombre y apellidos del titular...
Este documento emitido por el Ministerio de Industria refleja las características de homologación del vehículo (fabricante, modelo, número de identificación, cilindrada, potencia, emisiones…). Lo deben llevar todos los vehículos a partir de cierta antigüedad (cuatro años en el caso de los vehículos), junto a la pegatina de la ITV en vigor el cristal frontal del vehículo.
Por último nos encontramos con el seguro de responsabilidad civil obligatorio que, paradójicamente, es el único que no es obligatorio llevar a mano, ya que, aunque es necesario tenerlo contratado para garantizar la cobertura de posibles daños a otros vehículos o personas, desde hace más de una década los agentes de tráfico tienen la opción de consultar telemáticamente si tenemos la póliza contratada y estamos en orden respecto a los pagos de los pertinentes recibos.
Respecto al resto de documentos, además de hacerlo de forma física, los conductores tienen la opción de llevar el permiso de conducir y el resto de documentación del vehículo en su teléfono móvil. A través de la aplicación móvil miDGT es posible llevar el carnet de conducir, el permiso de circulación, la ficha técnica del vehículo y la ficha de la ITV en el smartphone.
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