La DGT puede multarte por esta acción (aunque estés parado en un semáforo)
La nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial pasa a calificar de infracción grave este hecho
El uso del cinturón, el consumo de alcohol o la velocidad son otros de los cambios en la vigente normativa
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En el mes de marzo de este año, entró en vigor la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial. Según la DGT, esta nueva normativa venía a adaptarse a los nuevos tiempos y a dar un paso para seguir avanzando en mejorar la seguridad vial en España. A su vez, el vigente reglamento trataba de reflejar los cambios que se están produciendo en la automoción, incorporando a la Ley los vehículos de movilidad personal y dotando de mayor seguridad a los usuarios de las bicicletas.
Según explicaba Pere Navarro, director general de Tráfico, se trata de "una Ley que apuesta por el futuro, ya que se incorpora a la Ley de Tráfico la política de medioambiente, obligando a los usuarios de la vía a protegerlo y con referencias expresas a episodios de alta contaminación y a zonas de bajas emisiones". Además, añadía que, por vez primera, se establece "la regulación del vehículo autónomo con el fin de dotarle de un marco jurídico susceptible de garantizar las exigencias en relación con la seguridad vial".
Sin embargo, la Ley también incide sobre los elementos esenciales clásicos de la seguridad vial como son la velocidad, el uso del cinturón, el consumo de alcohol y, además, las distracciones. En este sentido, el reglamento también se endurece contra aquellos conductores que cogen su teléfono móvil en cualquier momento de la conducción, incluso con los que están parados en un semáforo en rojo.
Consecuencias
De esta manera, pasa a considerarse infracción grave el hecho de que un conductor o conductora utilice su teléfono móvil u otro dispositivo (incluso sujetándolo con una mano) cuando se encuentra parado en un semáforo en rojo. Mientras que, anteriormente, se sancionaba con la pérdida de tres puntos del permiso de conducir, la nueva ley establece que el usuario perderá hasta 6 puntos del carnet de conducir. Además, la multa económica asciende a 200 euros. Y es que a este respecto, la DGT recuerda que, desde 2016, las distracciones al volante "son la primera causa de las accidentes mortales".
Otras medidas
Otro de los cambios en dicha ley de Tráfico está relacionado con el uso del cinturón de seguridad y de los elementos de protección. Aumenta de 3 a 4 los puntos a retirar por no hacer uso, o no hacerlo de forma correcta, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios. "Un 25% de los fallecidos en accidente de tráfico sigue sin hacer uso del cinturón", explica la DGT.
En lo referente al consumo de alcohol, los conductores menores de edad que conduzcan cualquier tipo de vehículo no podrán circular con una tasa de alcohol superior a 0,0 tanto en sangre como en aire espirado. Lo que supondría una multa de 500 euros.
Además, el lanzamiento de objetos a la vía pasa de ser infracción grave a muy grave. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que pueden producir accidentes o incendios supone ahora una pérdida de 6 puntos y una sanción de 500 euros.
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