La DGT apuesta por acabar con los coches zombies
La principal novedad sería el establecimiento de un límite temporal de un año desde la fecha de solicitud de la baja temporal del vehículo
Más de 2,6 millones de coches circulan sin seguro en España
Guía para implantar la limitación a 30 kilómetros por hora en vías urbanas
La Dirección General de Tráfico va a desarrollar el establecimiento de un límite temporal de un año desde que una persona solicita la baja temporal de su vehículo. Si se supera ese plazo y la persona no ha pedido la prórroga de la baja, lo que se conoce comúnmente como coches zombies, automáticamente el vehículo volverá a estar en situación activa con sus correspondientes obligaciones administrativas y fiscales como por ejemplo, el impuesto de vehículos de tracción mecánica.
Las prórrogas se podrán pedir a la Jefatura de tráfico como máximo 2 meses antes de la fecha de finalización de la baja temporal. Hasta el momento, no había un límite para la baja temporal de los vehículos y esta medida evitará el uso abusivo que se realizaba para evadir la obligación de llevarlo a un Centro Autorizado de Tratamiento al final de su vida útil.
La Dirección General de Tráfico ha señalado que, desde el año 2004, las bajas temporales se han doblado, alcanzado más de 132.000 en 2019. En el nuevo Real Decreto, también se tiene que superar una inspección de la ITV en los vehículos que han sido declarados siniestro total por las aseguradoras y en los que el titular quiera continuar circulando con él o que los transfiera a otra persona. Asimismo, se ha especificado desde la entidad estatal que la inspección hay que superarla con una fecha posterior a la declaración del siniestro.
Garantizar las condiciones técnicas para circular
El objetivo de esta última medida es garantizar que, tras el siniestro, el vehículo cumple con las condiciones técnicas exigidas para la circulación y aportar transparencia en el mercado que existe de segunda mano o el de vehículo de ocasión. Por otro lado, si se quiere trasladar un vehículo a otro país donde vaya a ser matriculado, el titular, si comunica la baja del vehículo porque se va a exportar o va a convertirse de tránsito comunitario, deberá materializar la salida del vehículo del país en los siguientes tres meses desde que se anotó la baja en el registro de vehículo de la DGT.
Si se superaran esos tres meses y haya constancia de que el vehículo circula en España, se le dará de alta de nuevo en el registro. Con esto, se evitan bajas ficticias que se comunican para evadir obligaciones fiscales. Asimismo, en los vehículos que tengan que exportar, tengan más de 4 años de antigüedad desde la primera matriculación, tras un accidente o haya habido un daño importante en un elemento de seguridad, se exigirá para ser dados de baja y trasladarlos a otro país una inspección técnica para verificar el estado del mismo y que sigue cumpliendo los requisitos para circular por las vías públicas y que no es una exportación de residuos.
También te puede interesar
Lo último