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Circulación
La mascarilla ha vuelto a ser obligatoria en toda España y en todos los lugares cerrados o en aquellos en los que no podamos mantener la distancia de seguridad con otras personas. Pero, ¿y en nuestro coche? ¿Es obligatoria llevarla? ¿El no hacerlo puede acarrear una multa? ¿Dónde la coloco si no la llevo puesta?
Salvo algunas excepciones, el uso de la mascarilla es obligatoria en cualquier espacio y no llevarla puede suponer una multa de hasta 100 euros. Pero el dónde colocarla cuando no la lleves puesta también tiene su sanción. 80 euros nada menos.
Si te das un paseo por cualquier ciudad, verás muchas mascarillas colgadas del retrovisor interior de los vehículos, una costumbre muy extendida en los últimos que, además de ser anti estética, es peligrosa para la conducción y por ello los agentes pueden multar al conductor.
Y es que, la colocación de la mascarilla en el retrovisor, interfiere en el campo de visión del conductor y, según recoge el Reglamento General de Circulación en su artículo 19, “la superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos. Únicamente se permitirá circular con láminas adhesivas o cortinillas contra el sol en las ventanillas posteriores cuando el vehículo lleve dos espejos retrovisores exteriores que cumplan las especificaciones técnicas necesarias”. El no cumplir esta norma, puede acarrear una multa de 80 euros.
Otra de las nuevas normas que quizás muchos conductores desconozcan y que también supone multas de hasta 100 euros es que solo pueden viajar dos personas en cada fila del vehículo ya que así se minimiza la posible exposición al virus al respetar un poco más la distancia entre pasajeros, algo complicado en el interior de un coche.
A pesar de que la norma de llevar mascarilla es generalizada casi desde que cruzamos la puerta de nuestra casa, existen una serie de excepciones a la hora de viajar en las que se puede evitar la mascarilla. Es el caso de que las personas que viajan en el vehículo pertenezcan a la misma unidad de convivencia, en cuyo caso no deberán portarla.
También si viajas solo o con niños pequeños, éstos no deberán llevarla. Otro de los supuestos que exime del uso de la mascarilla es que el viaje sea por causa de fuerza mayor (si te paran los agentes deberás justificarlo), si sufres de alguna enfermedad grave o que te impida llevar la mascarilla (también deberás aportar un justificante médico que lo acredite) o, en el caso de los motoristas, que, si viajan solos o en pareja pero ambos con casco integral, no es necesario que la lleven.
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