Nuevo impuesto sobre la eliminación de residuos
VERINSUR
En abril de 2022 entró en vigor la Ley 7/2022, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular que incluía, como novedad, la aplicación nuevos impuestos entre los que se encuentran los impuestos sobre la incineración y coincineración de residuos y sobre la eliminación de residuos mediante su depósito en vertedero.
Estos impuestos, vigentes desde el 1 de enero de 2023, tienen como objetivo fomentar la prevención, preparación para la reutilización y el reciclado de los residuos.
Si bien es cierto que ya estaban vigentes en algunas comunidades autónomas, la falta de armonización en criterios y el hecho de que no en todas ellas se hubiesen establecido los mismos, debilitaba su efectividad de cara al cumplimiento de los objetivos fijados por la Unión Europea. Por ello, con la entrada en vigor de esta nueva ley 7/2022 se configura como un impuesto de ámbito nacional, aunque se prevé la cesión del mismo a las comunidades autónomas que así lo requieran. La cesión de la recaudación de este impuesto puede permitir a las comunidades autónomas, en ejercicio de su autonomía financiera, incrementar la financiación destinada a medidas de mejora de la gestión de residuos que refuercen las opciones prioritarias frente a las menos sostenibles. En el caso de nuestra comunidad autónoma las competencias han sido asumidas por la Junta de Andalucía.
Resulta importante destacar que el hecho imponible del impuesto recae sobre la entrega de residuos para su eliminación en vertedero, para su eliminación o valorización energética en instalaciones de incineración o de coincineración, ya sean de titularidad pública o privada. En este contexto, la referida normativa incluye, en su artículo 93, la cuota íntegra de estos impuestos. A modo de ejemplo, la tonelada de residuo municipales que no hubiesen sido sometidos a ningún tratamiento se le aplicaría una cuota de 40€ por tonelada y, en el caso, de rechazos obtenidos tras su tratamiento, de 30€ por tonelada.
Se trata de un tributo de carácter indirecto que recae sobre los residuos que se tratan mediante estas operaciones de gestión de residuos.
Quienes entreguen el residuo a la instalación de vertido, incineración o de coincineración, son los contribuyentes, no obstante, la ley señala que son sustitutos de los contribuyentes las entidades gestoras de los vertederos y de las instalaciones de incineración y coincineración de residuos. Esto supone que los sustitutos deberán recaudar el impuesto, realizar las liquidaciones a la administración tributaria correspondiente y repercutir el importe del impuesto al contribuyente, que estará obligado a soportarlo.
Es evidente la repercusión económica que este nuevo impuesto conlleva, sobre el productor del residuo y, por supuesto, sobre las entidades gestoras de este tipo de instalaciones, que han de soportar, en la mayoría de los casos, el adelanto del pago del impuesto cuando llevan a cabo las liquidaciones trimestrales exigidas por ley, circunstancia que se une, aportando otro toque de negatividad, a la ya delicada situación económica que atraviesa el tejido empresarial.
Además, la propia normativa, contempla supuestos en los que se permitirá la exención al pago de este impuesto. Actualmente, esta circunstancia, además de generar una carga administrativa adicional a las entidades gestoras, conlleva una constante incertidumbre, por la responsabilidad que se asumen, teniendo en cuenta que no toda la documentación/información aportada por el contribuyente, permite determinar, claramente, la aplicación de los supuestos contemplado por la ley.
Tras casi un año de vigencia, todos los agentes implicados tenemos las miras puestas en que, poco a poco, se aclaren todas las cuestiones planteadas a la administración con competencia, que permitan la adecuada convivencia de este nuevo impuesto.
También te puede interesar