¿Las peleas de gallo son legales o ilegales en Andalucía?
Debate
Tan solo dos Comunidades Autónomas en España permiten las peleas de gallo y consideran que dichas peleas están orientadas a perpetuar la existencia de la raza
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Las peleas de gallos son más antiguas de lo que muchos pueden imaginar. De hecho, algunos estudios aseguran que las más antiguas se remontan hace 2500 años en China pero esa práctica ha ido desapareciendo a lo largo de los tiempos y aunque muchos puedan pensar que España es un país en el que están prohibidas, lo cierto es que no lo es en todas las Comunidades Autónomas.
Sin ir más lejos, Andalucía es una de esas dos comunidades cuyas peleas de gallos son legales (aunque con matices). La otra es Canarias, donde es tradición desde hace más de 500 años. Y es que muchos no pueden llegar a entender cómo en la mayoría de países europeos es una práctica prohibida pero en nuestro país las permiten.
Lo curioso de todo esto es que estas peleas están orientadas a perpetuar la existencia de la raza "aún cuando dicha raza solo se utiliza para este fin" criticaba el partido animalista PACMA.
¿Por qué son legales las peleas de gallo?
Todo se debe a ley de protección animal, que en Canarias se remonta al año 1991 mientras que en Andalucía data del año 2003, algo que critican los animalistas puesto que son textos antiguos que no se adaptan a la nueva sociedad en la que vivimos.
Aunque por otra parte, las personas que se dedican a esta cría lo justifican con "tradición", "respeto a la crianza con mimos antes de las peleas" o incluso con el interés de "no perder la raza del gallo combatiente español.
Pero Andalucía se contradice puesto que la Ley 11/2003 de 24 de noviembre de Protección de los Animales, en su artículo 4 y la Resolución de 3 de diciembre de 2004 excepcionan esta actividad, señalando que quedan prohibidas “..las peleas de gallos, salvo aquellas de selección de cría para la mejora de la raza y su exportación realizadas en criaderos y locales debidamente autorizados con la sola y única asistencia de sus socios”.
Entonces, ¿cómo saber que una pelea de gallo se usa para la mejora de la raza y no para apuestas ilegales (entre otros beneficios)?
La resolución de la ley especifica que:
-Dichas actividades sólo podrán ser organizadas por peñas o asociaciones inscritas en los correspondientes registros públicos de la Junta de Andalucía y en criaderos o locales cerrados y debidamente autorizados por el respectivo Ayuntamiento, que no tendrán la consideración de establecimiento público a los efectos de la legislación vigente, por lo que no es necesario ni procedente el otorgamiento a los mismos de licencia municipal de apertura.
-Las peleas de gallos que se celebren conforme a estas limitaciones no tendrán bajo ningún concepto la consideración de espectáculo público o actividad recreativa conforme la Ley 13/1999 de 15 de diciembre y normativa de desarrollo, por lo que estarán reservadas exclusivamente a los socios de las entidades organizadoras o de otras igualmente inscritas y con la misma finalidad y requisitos, nunca al público en general.
-Las peleas de gallos para selección de cría que se puedan celebrar conforme a lo previsto en esta resolución deberán cumplir lo previsto en el reglamento aprobado a tal efecto por la Federación Andaluza de Defensores del Gallo Combatiente Español, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.
-Las autorizaciones preceptivas para los criaderos o locales habilitados al efecto para la celebración de estas actividades serán otorgadas por los respectivos ayuntamientos con carácter permanente u ocasional previa solicitud de la peña o asociación organizadora o titular de las instalaciones.
-Los ayuntamientos competentes, como requisito previo antes de la concesión de la oportuna autorización extraordinaria al criadero o local, tanto si va a gozar la misma de carácter permanente (para siempre) como ocasional (para determinado periodo o fechas), podrán exigir a las entidades solicitantes, además de que acrediten su personalidad jurídica (NIF) e inscripción en el registro de asociaciones, como garantía y para la seguridad de las personas asistentes a los eventos que puedan albergar, la siguiente documentación:
- Certificado de seguridad, solidez y condiciones higiénico sanitarias de las instalaciones fijas o eventuales que vayan a albergar tales actividades suscrito por técnico competente.
- Póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier contingencia que pueda producirse durante la celebración de los correspondientes eventos.
- Declaración jurada del representante legal de la peña o asociación organizadora o titular de la instalación de asunción de cualquier tipo de responsabilidad derivada de dicha actividad
Debe quedar prohibida la asistencia de menores de 16 años, aunque vayan acompañados, a las peleas de gallos que se celebren con observancia de las anteriores limitaciones.
- Igualmente queda prohibido antes, durante o después de la celebración de los eventos el cruce de cualquier tipo de apuesta en dinero o especie con independencia de su cuantía.
- Queda terminante prohibida, al no tener la consideración de espectáculo público ni actividad recreativa, cualquier tipo de publicidad y por cualquier medio de aquellas actividades que se celebren conforme a los puntos anteriores en locales debidamente autorizados por los respectivos ayuntamientos.
- Cualquier incumplimiento de lo previsto en la Ley 11/2003 de 24 de Noviembre, de Protección de Animales, en relación con las peleas de gallos, y en concreto su organización, celebración o asistencia vulnerando las limitaciones y requisitos previstos en la legislación vigente serán tipificados y sancionados conforme a los artículos 35 y siguientes de la referida Ley, y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad así como los respectivos Ayuntamientos y Delegaciones del Gobierno arbitrarán los medios de control, vigilancia y sancionadores previstos en la antedicha Ley para garantizar su estricto cumplimiento.
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