Análisis
Santiago Carbó
Algunas reflexiones sobre las graves consecuencias de la DANA
Nueva ley
El pasado miércoles 6 de octubre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 puso encima de la mesa el borrador de la nueva Ley de Bienestar Animal en el que desplegaba una batería de "mecanismos legales" para fomentar el bienestar y prevenir el abandono de los animales.
Desde ese momento, la posible nueva ley ha sido objeto de debate por numerosos motivos: los animales dejarán de ser considerados como cosas o bienes inmuebles y pasarán a ser seres sintientes (por lo que tendrán derechos como los humanos), los dueños van a tener que hacer un curso formativo antes de adoptar una mascota, no se venderán animales en tiendas, se deberá castrar a los animales que habitualmente vivan en espacios abiertos y si quieren criar animales deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Criadores.
La ley establecerá diferentes tipos de sanciones. Por ejemplo: matar un animal en España de forma intencionada o causarle secuelas permanentes y graves de forma intencionada será sancionado con una multa desde 100.000 hasta 600.000 euros.
El texto incluye 89 artículos y 17 disposiciones (entre adicionales, transitorias, derogatorias y finales), y entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El deseo de la Dirección General de Derechos de los Animales es que eso ocurra el 1 de enero de 2023.
Por desgracia para los antitaurinos, esta norma excluirá a los animales empleados en espectáculos taurinos y también se excluirá a los usados en experimentación y otros fines científicos, incluida la docencia. La finalidad de la ley es «alcanzar el máximo nivel de protección de los animales, fundamentalmente de aquellos de compañía y de los que se encuentran bajo la responsabilidad de las personas». De esta manera, su intención es centrarse en los animales de entorno urbano.
La ley establece como infracción muy graves (con multa de 100.001 a 600.000 euros) la eutanasia de animales con medios inadecuados o por personal no cualificado, el adiestramiento y uso de animales para peleas y riñas con otros animales o personas, el uso de animales de compañía para consumo humano o de otros animales, la caza de gatos comunitarios y alimentar a los animales con vísceras, cadáveres y otros despojos procedentes de animales que no hayan superado los oportunos controles sanitarios.
Entre las infracciones graves (con multa de 30.001 a 100.000 euros) están matar o provocar al animal secuelas permanentes graves «de forma imprudente», no identificar al animal de compañía, el uso no autorizado de métodos agresivos o violentos en la educación del animal y la cría, el comercio y la venta de animales -salvo los peces- en tiendas o por criadores no autorizados, así como abandonar al animal, practicarle mutilaciones no autorizadas o utilizarle como recompensa, premio, rifa o promoción.
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