La custodia compartida para los animales de compañía, ya en el BOE

Mascotas

Dos gatos beben leche en el  Corral  La  Cerca Hermosa
Dos gatos beben leche en el Corral La Cerca Hermosa / Juan Carlos Muñoz

Con la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las modificaciones del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en referencia a los animales domésticos, ya ha entrado en vigor la determinación de custodia compartida para las mascotas. Una cuestión que llama la atención a algunos abogados de familia puesto que aún no hay una ley de custodia compartida para el caso de los hijos de padres separados.

Otro de los puntos de estas modificaciones publicadas en el BOE tiene que ver con la violencia doméstica, pues que "atendiendo al vínculo existente y la concurrencia entre los malos tratos a animales y la violencia doméstica y de género y el maltrato y abuso sexual infantil, se contemplan limitaciones a la guarda y custodia en casos de antecedentes por maltrato animal ejercido como forma de violencia o maltrato psicológico contra aquellos".

También modifica la Ley Hipotecaria, impidiendo que se extienda la hipoteca a los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía. Asimismo, se declara "absolutamente inembargables a los animales de compañía en atención al especial vínculo de afecto que les liga con la familia con la que conviven. Esta previsión rige sin perjuicio de la posibilidad de embargar las rentas que dichos animales puedan generar",matiza. El artículo 333 bis de la Ley Hipotecaria contiene que los animales "Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección".

¿Qué pasa con la mascota si me separo?

Pero uno de los puntos que más expectación ha causado es el de la custodia compartida de los animales domésticos en caso de disolución de la pareja. En este caso, si los acuerdos de separación "fueran gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía, la autoridad judicial ordenará las medidas a adoptar, sin perjuicio del convenio aprobado".

En las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en su ejecución, "la autoridad judicial, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, el destino de los animales de compañía".

Además, la autoridad judicial "confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de este y de a quién le haya sido confiado para su cuidado". Además, se introduce una nueva medida 1.ª bis en el artículo 103 para determinar, "atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, si los animales de compañía se confían a uno o a ambos cónyuges, la forma en que el cónyuge al que no se hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como también las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno".

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